SIN INFORMACION

GONZALO ARAYA/NELSON BENNETT

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gonzalo Araya Palma, RUN 18.007.178-4, quien interpone recurso de protección en contra de Nelson Bennet Díaz, representante legal de la Línea 611, Sindicato de Dueños de Taxis Colectivos Línea 611 “Grupo n° 15”, desconoce Run, por estimar vulnerada la garantía constitucional establecida en el numeral 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando restablecer el imperio del derecho, ordenando acoger su renuncia a la línea. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que en el año 2016 se inscribió en la Línea 611 de taxis colectivos de Antofagasta por primera vez para trabajar en un vehículo particular perteneciente a Claudia Palma Toro. Reconoce que trabajó hasta el 16 de enero de 2017, quedando el vehículo inscrito en dicha línea, pero por desperfectos tuvo que buscar otro trabajo. Agrega que el 18 de junio del presente mantiene una nueva oferta de trabajo, luego de cuatro meses de cesantía, esta vez nuevamente como chofer colectivo en otra línea (n° 353), quien pide como requisito que presente la renuncia a la antigua línea, la recurrida, a la que perteneció. Para ello se presentó a solicitar el documento al recurrido, quien expresó que tiene una deuda pendiente para con la línea, entregando un documento que indica que adeuda $850.800, misiva dirigida a la propietaria del vehículo el que indica dejó de conducir y que se le imputa, sin pruebas, que seguía trabajando. Expone que se rechazó la solicitud de renunciar a la línea, privando o perturbando de manera arbitraria el derecho a trabajar con su licencia vigente clase A2 en otra línea por una deuda que no pertenece al recurrente, sino a otra persona que es la propietaria del vehículo y responsable legalmente del mismo. Por lo anterior, exige que se conceda la posibilidad de renunciar a la línea para poder trabajar, solicitando el restablecimiento del derecho, específicamente el derecho al trabajo en su libre elección, ya que, en caso de no cumplir con dicho requisito perderá la oportunidad de trabajar. SEGUNDO: Que el recurrido evacúa informe solicitando su rechazo con costas. En primer lugar, reconoce que el recurrente fue funcionario conductor de la línea desde el año 2016, trabajando desde su ingreso en el vehículo que individualiza de propiedad de Claudia Palma, quien es madre del recurrente. Agrega que al incorporarse a la línea, la afiliación al sindicato es por parte de los dueños del vehículo, no de los conductores, por lo cual Doña Claudia Palma Toro se incorporó como socio en fecha 16 de agosto de 2016, asumiendo con ello todas las obligaciones establecidas en los estatutos que se acompañan, de los cuales la propietaria tuvo conocimiento desde la fecha señalada, pero estas fueron asumidas en todo momento por el propio recurrente, por lo cual la relación con la propietaria y madre del actor, solo se limitó a la entrega de documentos por su parte, siendo su hijo, quien estaba encargado del vehículo y la relación con la línea. Expone que en el mes de febrero de 2017, el recurrente deja de asistir sin aviso previo a sus labores, a sabiendas que si su vehículo se encontraba con fallas mecánicas, esto debe ser comunicado a la línea, para suspender el cobro de los cartones semanales de trabajo y además acceder a ayudas que entrega el sindicato en estos casos, ya que si no realiza este aviso limita de igual forma a los demás trabajadores por el número de vehículos que deben tener como línea circul

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Gonzalo Araya Palma, en contra de Nelson Bennet Díaz, representante legal de la Línea 611, Sindicato de Dueños de Taxis Colectivos Línea 611 “Grupo n° 15”. Regístrese y comuníquese. ROL 2336-2019 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Gonzalo Araya Palma, RUN 18.007.178-4, quien interpone recurso de protección en contra de Nelson Bennet Díaz, representante legal de la Línea 611, Sindicato de Dueños de Taxis Colectivos Línea 611 “Grupo n° 15”, desconoce Run, por estimar vulnerada la garantía constitucional establecida en el numeral 12º del artículo 19 d

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