CALDERÓN/COMERCIAL CCU S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1143-2019 comparece don ALFREDO VALDES RODRÍGUEZ, abogado, por la parte demandada, COMERCIAL CCU S.A., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2019, que rechazó la excepción de finiquito, acogiendo en parte la demanda, recurso que presenta para ante esta Corte, a fin de que conociendo de él, la invalide, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda, con costas. La causal de nulidad que invoca es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, y artículos 2446, 1545 y 1546 del Código Civil. Expresa que dicha causal de nulidad concurre en alguno de los siguientes casos: a) cuando el sentenciador contraviene formalmente una norma, b) cuando el sentenciador interpreta erróneamente la norma, o c) cuando el sentenciador realiza una falsa aplicación de ella. En relación a la primera situación, se ha sostenido que se contraviene formalmente cuando la sentencia está en oposición directa al texto expreso de la ley, y existe una falsa aplicación de la ley cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado, como ocurre en el presente caso. 2°) Que el recurrente explica que su representada opuso la excepción de finiquito, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, fundada en el finiquito de contrato de trabajo fechado 30 de septiembre de 2018, y que suscribió el actor el 10 de octubre de 2018 y su representada ante Ministro de Fe, sin reserva de derechos, incorporado en el N°2 de la prueba documental de esta parte, en que se pactó todo lo que consta en sus cláusulas TERCERA y siguientes, que transcribe. Seguidamente, el recurrente denuncia que la sentencia decidi
Fundamentos
Considerando Quinto, que transcribe en parte. Efectivamente, el recurrente omite lo referente a la carta de despido, la determinación de estimar injustificado el despido, y la limitación del recargo solicitado. Así, dice, independientemente de las consideraciones expuestas, el hecho asentado y que resulta inmodificable para efectos de la presente causal consiste en que su representada y el demandante celebraron un finiquito de contrato de trabajo ante Ministro de Fe, en forma pura y simple, sin reserva de derechos. Además, destaca la circunstancia que en la presente causa no se alegó la nulidad del referido instrumento, y la sentencia tampoco lo declara, de modo que dicha convención es válida y debe surtir todos sus efectos. 3°) Que el recurrente añade que la sentencia, apartándose de lo que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, y artículos 2446 y 1545 del Código Civil, decidió privar del efecto liberatorio al mencionado finiquito. Con su razonamiento infringe el artículo 177 al no aplicarlo, privando del efecto liberatorio al finiquito, sosteniendo para ello que la suscripción de un finiquito de contrato de trabajo, ante ministro de fe, y sin reserva de derechos, en el que el Sr. Calderón declaró expresamente que no tenía reclamo alguno que formular en contra de su defendida, y que nada se le adeuda, por lo que libre y espontáneamente, y con pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorgó a su representada y sus representantes, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o por la terminación de ellos, renunciando expresamente, en todo caso y a todo evento, a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra de su defendida, no surte efectos, sin expresar ningún fundamento legal para ello. De la lectura del Considerando en cuestión se aprecia que no se indica ninguna norma que ampare el razonamiento. Simplemente sostiene que su representada condicionó el pago del finiquito a que se suscribiera sin reservas de derechos y que el actor se vio obligado a firmar. 4°) Que el recurrente añade que al actor se le pagó voluntariamente una indemnización por años de servicios equivalente a 35 años, sin ninguna norma legal ni contractual que lo obligara a ello. Esa fue la razón por la cual el Sr. Calderón decidió aceptar el finiquito en forma pura y simple, y no otra. Afirma que es razonable que el actor haya decidido aceptar el finiquito en forma pura y simple y renunciar a los derechos emanados de la relación laboral o de su término, conforme al artículo 5° inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto para ello se le pagó más del triple de lo que legal y contractualmente le correspondía. Agrega que conforme al artículo 2446 del Código Civil la transacción tiene por objeto evitar litigios eventuales, y que este contrato es una ley para las partes y debe ser cumplido de buena fe, de acuerdo a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Si el actor n
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. 8°) Que el recurso tiene problemas formales, que se detallan a continuación y que lo hacen inviable. En primer término, el petitorio no resulta adecuado, porque no es concreto, ya que si se revisa, se advierte que no pide lo más obvio, que es el acogimiento del recurso por la causal que se invoca, anulando en todo o parte la sentencia que se recurre, según corresponda. Es cierto que la invalidación se solicita en el exordio o introducción del recurso, pero en términos igualmente erróneos, pues allí se dice que “…se sirva invalidarla, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda, con costas.” Como se ve, se pide invalidarla, en general, sin explicar si se trata de una invalidación total o parcial, y en una sección que no corresponde, pues el petitorio corresponde siempre a la parte final del recurso. En cualquier caso, se acompaña de una segunda solicitud que tampoco se condice con el texto del recurso y el petitorio formal, en el cual se solicita el rechazo de la excepción de finiquito y el rechazo de la demanda en todas sus partes. 9°) Que, seguidamente, el recurso solo aborda la excepción de finiquito, y sobre dicha base se pide lo que se ha indicado, de manera imperfecta. Sin embargo, la sentencia acoge parcialmente la demanda, como se hace constar en el motivo Quinto, parte final, razón por la cual incluso se libera a la parte demandada del pago de las costas. Seguidamente, el mismo motivo Quinto declara
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11 Santiago, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1143-2019 comparece don ALFREDO VALDES RODRÍGUEZ, abogado, por la parte demandada, COMERCIAL CCU S.A., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2019, que rechazó la excepción de finiquito, acogiendo en parte la demanda, recurso que prese
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