DARCELIN/ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS ROYAL RENTAL S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1110-2019 comparece doña Constanza Contreras Stange, abogado, en representación de la demandada, Arrendamiento de Máquinas Royal Rental S.A., quien deduce, para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de abril de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Widner Darcelin y condenó a Arrendamiento de Máquinas Royal Rental S.A. a pagar al actor: (1) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $641.186; (2) indemnización por 6 años de servicio por $3.847.116; (3) aumento legal del 100% por sobre la indemnización por años de servicio por $3.847.116; y (4) Feriado proporcional por $543.213. Afirma que la sentencia contiene una serie de infracciones de ley, que influyen en lo dispositivo del fallo y que causan un agravio a su representada solamente reparable con la anulación de la sentencia recurrida mediante el recurso, invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral. Las normas infringidas por la sentencia recurrida son los artículos 172 del Código del Trabajo en relación con el artículo 58 del mismo Código, los artículos 17 incisos 1° y 2° y 85 del D.L. 3.500; y el artículo 456 del citado Código en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Solicita admitir a tramitación el recurso y concederlo para que se eleven los autos a esta Corte, a fin de que este Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según se resuelva. Conjuntamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando sea acogido a fin de que esta anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, de conformidad con lo señalado en la cita
Fundamentos
considerando QUINTO, que transcribe. Afirma que la sentencia yerra en la lectura de liquidación de remuneraciones citada y suma al monto bruto -el total de haberes (sin descuentos) de $538.585- las cantidades que se descontaran de los haberes totales por concepto de AFP, Fonasa y seguro de desempleo, incrementando artificialmente el monto de la remuneración mensual del trabajador para fines indemnizatorios precisamente en el monto de los descuentos legales (esto es en $102.601) los que considera dos veces y redundan en una base de cálculo para fines indemnizatorios erróneamente incrementada en $102.601. Reproduce el artículo 172 del Código del Trabajo y comenta que, al decir “incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador”, dicho artículo apunta a la incorporación en la base de cálculo para fines indemnizatorios de los montos que hubieren sido descontados del haber bruto del trabajador, de modo que la indemnización no se calcule sobre la base de los montos líquidos o netos que le hubieren sido pagados al trabajador sino sobre la base del monto bruto (los haberes totales), pero no requiere una duplicación de los descuentos de cargo del trabajador a la hora de determinar la remuneración para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones, como erradamente concluye la sentencia del grado. Ello importa la determinación de una remuneración superior a la pactada y pagada al trabajador que carece de causa económica, jurídica o de justicia. Explica que al incluir duplicados los montos de los descuentos de cargo del trabajador, la sentencia ha vulnerado el citado artículo 172 inciso primero en relación con el también citado artículo 58, el que por aplicación de los artículos 17 incisos primero y segundo y 85 del D.L. 3.500, impone a las cotizaciones de seguridad social la naturaleza de descuentos legales obligatorios de las remuneraciones que fueren pactadas entre los trabajadores y empleadores, cuales son AFP, Fonasa y seguro de desempleo. Ello se condice con lo consignado en el contrato de trabajo y la sentencia, en cuanto el trabajador pactó “un sueldo base de $430.868 y una gratificación legal de $107.717”; cantidades que conforme al artículo 58 del Código del Trabajo y lo convenido por las partes están sujetas a los descuentos legales, dentro de los cuales se encuentran las cotizaciones de seguridad social. Ello fue reflejado en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas al proceso, las cuales contienen dos columnas, una con los haberes brutos (total $538.585), otra con los descuentos (total$102.601) y una fila con el haber líquido a ser entregado al Trabajador (total $435.984). El objeto del artículo 172, dice, es que los montos se consideren brutos (considerando el total de haberes) de modo tal que del monto “percibido” por el trabajador de manera directa (su remuneración líquida a pagar, en este caso de $435.984) se le adicionen los descuentos legales practicados (en este cas
Fallo
fallo y que causan un agravio a su representada solamente reparable con la anulación de la sentencia recurrida mediante el recurso, invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral. Las normas infringidas por la sentencia recurrida son los artículos 172 del Código del Trabajo en relación con el artículo 58 del mismo Código, los artículos 17 incisos 1° y 2° y 85 del D.L. 3.500; y el artículo 456 del citado Código en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Solicita admitir a tramitación el recurso y concederlo para que se eleven los autos a esta Corte, a fin de que este Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según se resuelva. Conjuntamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando sea acogido a fin de que esta anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, de conformidad con lo señalado en la citada norma legal, resolviendo, por un lado, que la remuneración mensual del trabajador, sobre la base de la cual se calculó la cuantía de todos los conceptos demandados ha sido determinada con infracción del artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 58, relacionado con los artículos 17 y 85 del D.L 3.500, al adicionarse nuevamente a los haberes brutos percibidos mensualmente por el trabajador las cotizaciones de segur
Texto Completo (Preview)
14 Santiago, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1110-2019 comparece doña Constanza Contreras Stange, abogado, en representación de la demandada, Arrendamiento de Máquinas Royal Rental S.A., quien deduce, para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de abril de 2019 por el Segundo
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