2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHACÓN/MONTT

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-7694-2018, caratulada “Chacón González, Camila Ignacia con Montt Prieto Jessica”, seguida en procedimiento ordinario laboral, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de abril del presente año dos mil diecinueve, la juez de la causa acogió, sin costas, la demanda; así, dió por establecida la relación laboral entre las partes, desde el día 1 de enero de 2017 y que concluyó el 17 de agosto de 2018, por necesidades de la empresa conforme lo estatuye el artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, más la de años de servicios, incrementada esta última en un 50 %, más el pago del día 17 del mes de agosto de 2018, más el pago de las cotizaciones por todo el tiempo trabajado y, a la vez, el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la data del despido hasta la convalidación del mismo, más reajustes e intereses. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, esto es, cuando en la tramitación del proceso o en la dictación de la sentencia se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en este caso al debido proceso, instituído en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva y de manera confusa que, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día doce del mes en curso, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: El abogado que representa a la demandada y ahora recurrente de nulidad, al dirigir su petición de nulidad en contra de la sentencia, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, cual es, cuando se ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en este caso al debido proceso, instituído en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, en razón de que se incorporó por la contraria prueba no idónea, como lo son conversaciones de whatsapp, efectuadas entre la actora y la contraria, las que son de carácter privado, realizadas entre amigas y que han transcrito de manera parcial, con la cual la juez de mérito dió por establecida la relación laboral entre las fechas señaladas por la demandante y, en definitiva, condenó a su representada en este pleito. Segundo: En lo que se refiere a esta prueba, es del caso advertir que ella fue ofrecida por la actora en la audiencia preparatoria, luego aportada en la audiencia de juicio, sin oposición de quien ahora la cuestiona; así, el recurso en estudio no puede prosperar ya que no se encuentra debidamente preparado, como lo establece la parte final del inciso penúltimo del artículo 478 del Código Laboral, esto es, “..No producían nulidad aquello defectos….que conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes.”. Tercero: A mayor abundamiento, la juez del grado, resolvió el litigio, no sólo sobre la base de esta probanza, basta leer que la sentencia también razona y dió por establecida la relación laboral y, por ende, la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, en consideración a la prueba testifical, documental y, en especial, de las presunciones. Así, como se puede apreciar, el defecto que se denuncia en el recurso que se examina, en definitiva tampoco cumple con la primera parte del inciso 5° del mencionado artículo 478 del texto legal en estudio, pues el vicio invocado no influye en lo que en definitiva la sentencia ha dispuesto. Cuarto:

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, esto es, cuando en la tramitación del proceso o en la dictación de la sentencia se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en este caso al debido proceso, instituído en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva y de manera confusa que, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día doce del mes en curso, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: El abogado que representa a la demandada y ahora recurrente de nulidad, al dirigir su petición de nulidad en contra de la sentencia, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, cual es, cuando se ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en este caso al debido proceso, instituído en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, en razón de que se incorporó por la contraria prueba no idónea, como lo son conversaciones de whatsapp, efectuadas entre la actora y la contraria, las que son de carácter privado, realizadas entre amigas y que han transcrito de manera parcial, con la cual la juez de mérito dió por establecida la relación laboral entre las fechas señaladas por la demandante y, en definitiva

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-7694-2018, caratulada “Chacón González, Camila Ignacia con Montt Prieto Jessica”, seguida en procedimiento ordinario laboral, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia

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