1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES CCU S.A. VII REGIÓN Y EMPRESAS AFINES, CONEXAS Y RELACIONADAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-4754-2018, caratulada “Sindicato Interempresa de Trabajadores CCU S.A. VII Región y Empresas Afines, Conexas y Relacionadas con Comercial CCU S.A.”, seguida en procedimiento ordinario de aplicación general, con el propósito de obtener la declaración y cobro de la denominada semana corrida a favor de los afiliados al sindicato. Por sentencia definitiva de diez de abril del año dos mil diecinueve, el juez de la causa, desestimó, sin costas, la demanda. Contra este fallo, el sindicato demandante, representada por el abogado don Andrés Cáceres Lorca, dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es estima que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día doce del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa al sindicato demandante, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes, ya que se ha desestimado su pretensión de obtener la declaración y cobro de la denominada semana corrida a favor de sesenta y un afiliados al sindicato, interponiendo un recurso de nulidad, en este caso fundado en la situación señalada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en este caso, en relación con los artículos 19 del Código Civil y 45 del Código del ramo. Segundo: De la simple lectura del cuerpo del libelo recursivo se aprecia que la parte recurrente incorporó con detalle un larguísimo cuadro, en el que se consigna cuáles eran los períodos y montos que le correspondían a cada uno de los sesenta y un asociados demandantes, por el concepto de semana corrida pretendido, y además de señalar en detalle y respecto de cada uno de ellos la supuesta deuda; así, se señala una cifra total, ascendente a la suma de $ 189.804.738.-. Tercero: Sin embargo, en el petitorio nada se dice, pues el recurso se limita a solicitar que éste se acoja en base a la causal de nulidad esgrimida y consecuencialmente, se anule la sentencia recurrida que rechazó la demanda de autos. Además, solicita “que se dicte sentencia de reemplazo correspondiente, que se declare que respecto de los trabajadores individualizados en la demanda de autos, les corresponde el pago del concepto de semana corrida, que conforme a la declaración anterior, se ordene a COMERCIAL CCU S.A. la modificación de los contratos de trabajo, en atención a considerar la obligación de pago de concepto de semana corrida, y que conforme a ello corresponde el pago de las prestaciones por tal concepto, con intereses, reajustes y costas…” y, a continuación, agrega “…pudiendo en tal escenario si S.S.I. lo estima pertinente dejar el cálculo del monto por semana corrida al Tribunal de cumplimiento respectivo.” y luego, añade “..Que en subsidio de lo anterior en el caso que SSI lo estime procedente esta parte solicita que SSI establezca el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.” Cuarto: Como se ve, revisado y transcrito en forma casi textual, se aprecia que no hay pedimento concreto, pues ninguna cifra se contiene en dicha sección que se refiera a la pretensión del recurrente, de tal modo que, por este preciso motivo es que el recurso ya no tiene ninguna posibilidad de ser acogido. Además, se añaden dos solicitudes, una en orden a dejar el cálculo de lo que pretende la parte recurrente “al Tribunal de cumplimiento respectivo” y la otra, en el sentido de establecer el estado en que queda el proceso y remitir los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento, cuestiones ambas improcedentes como petitorio de un recurso de anulación. Quinto: En todo caso y a mayor abundamiento, ante l

Fallo

fallo se refiere a los otros cuarenta y cinco demandantes, quienes argumentan en síntesis “...que perciben un sueldo base mensual y una remuneración variable, esta última compuesta por comisiones por venta, solicitando el pago de semana corrida..”, razonando la falladora en el párrafo tercero al respecto “..que si bien el artículo 45 del Código del Trabajo no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria, cuestión que es de la esencia de la institución, se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis es posible desprender que, a los trabajadores con remuneración mixta, le es exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente.”. Décimo cuarto: En este entendido, a continuación la juez de mérito, no comparte el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-4754-2018, caratulada “Sindicato Interempresa de Trabajadores CCU S.A. VII Región y Empresas Afines, Conexas y Relacionadas con Comercial CCU S.A.”, seguida en procedimiento ordinario de aplicación general, con el propósito de obtener la declaración

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