FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/C
Hechos
VISTOS: Isaac Mora Zamudio, en representación de Fundación para la Educación Ejército de Salvación, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Ejército de Salvación, RBD N° 255-0, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 00868, de fecha 14 de junio de 2019 dictada por Mauricio Irarrázabal Cerpa, por orden del Superintendente de Educación, que rechaza el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2017/ PA 02/103 de 31 de julio de 2017 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Antofagasta, modificando la sanción aplicada por esta última resolución, amonestación privada, por la sanción de privación temporal de subvención, de forma parcial, ascendente a un 3% de la subvención general por tres meses. Solicita se revoque la resolución reclamada, aplicando la sanción original establecida por el Director Regional, esto es, amonestación escrita. En subsidio, se rebaje la sanción a privación temporal de subvención del 1% de la subvención general, por un mes. Luis Antonio Díaz Inostroza, en representación de la reclamada, evacua informe solicitando el rechazo con costas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el reclamante expone que por resolución exenta N°2017/PA/02/080 de 29 de junio de 2017 se ordenó instruir proceso administrativo a partir de las observaciones detectadas en el acta de fiscalización, procediendo el 7 de julio de 2017 el Fiscal instructor a formular un único cargo a la reclamante: “Establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula no cumple con la obligación de entregar información solicitada”. Agrega que el 31 de julio de 2017 procedió a evacuar sus descargos y que por Resolución Exenta N°2017/PA/02/104 se aprobó proceso sancionatorio aplicando una sanción consistente en amonestación por escrito al establecimiento del sostenedor. Agrega que dentro de plazo presentó recurso de reclamación ad
Fundamentos
considerando especialmente los bienes jurídicos de justo procedimiento y de acceso y permanencia en el sistema educativo, establecido en la Ley de Inclusión relativos a la expulsión y cancelación de matrícula. Respecto de la proporcionalidad de la sanción, indica que aquella es proporcional, refiriendo que la jurisprudencia se ha pronunciado respecto de la improcedencia de rebajar la multa impuesta, ya que la competencia de la Corte se vincula con la determinación de la legalidad o no del acto administrativo que impone la sanción. Finalmente refiere que la sanción aplicada se ajusta plenamente a derecho, donde la alegación del recurrente se funda en cuestionar la naturaleza y cuantía de la medida aplicada, en cuanto le causaría un agravio económico, lo que debe ser rechazado, ya que las medidas pecuniarias enmarcadas en el artículo 73 de la Ley 20.529 obviamente afectan la situación financiera del reclamante. TERCERO: Que conforme lo establece el artículo 85 de la Ley Nº 20.529 el afectado por una resolución dictada por el Superintendente de Educación aplicando alguna de las sanciones establecidas en dicho cuerpo legal por considerar que la misma no se ajusta a la normativa educacional, podrá reclamar de la misma dentro del plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución. En la especie, la Fundación para la Educación Ejército de Salvación ha reclamado contra la resolución Nº 00868, de fecha 14 de junio de 2019, dictada por orden del superintendente de Educación que rechazó el recurso de reclamación y modificó la sanción aplicada por la resolución exenta 2017/PA/02/104 de 31 de julio dictada por el director regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Antofagasta, por la sanción de privación temporal de subvención, de forma parcial, ascendente a un 5% de la subvención general, por tres meses. En esencia se alega que la autoridad administrativa efectuó una errónea interpretación del artículo 41 de la Ley 19.880 y la competencia del superintendente de Educación al conocer del recurso de reclamación, agravando la sanción y reprochando la falta de fundamentación de la resolución aludida. CUARTO: Que, conforme a los documentos acompañados por las partes y del texto de sus escritos y defensas, se desprende que no son hechos controvertidos por las partes la realización de un procedimiento administrativo sancionatorio que impuso al reclamante por resolución exenta 2017/PA/02/104; dictada por el director regional de la Superintendencia de Educación, Región de Antofagasta, al constatar el hecho infraccional consistente en que el establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, no cumple con la obligación de entregar información solicitada; una sanción consistente en amonestación por escrito. El recurrente interpuso recurso de reclamación en contra de la referida resolución, dictándose la resolución exenta N° 00868 de 14 de Junio de 2019 por ord
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 49, 66, 73, 77, 85 y 86 de la Ley N° 20.529, artículos 1, 6, 7 y ss., de la Ley N° 20.248, artículos 1, 3, 10 y ss., 41 y ss., de la Ley N° 19.880, SE ACOGE, con costas, el recurso de reclamación deducido por Fundación para la Educación Ejército de Salvación, en contra de la Resolución Exenta N° 00868 de 14 de junio de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, solo en cuanto deja sin efecto la sustitución de la sanción pecuniaria en ella dispuesta, quedando vigente la sanción decretada por Resolución Exenta 2017/PA/02/104 de 31 de julio de 2017. Regístrese y comuníquese. Rol 8-2019 (Contencioso-Administrativo) Redactada por el Ministro Titular sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse en comisión de servicio. 1
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Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Isaac Mora Zamudio, en representación de Fundación para la Educación Ejército de Salvación, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Ejército de Salvación, RBD N° 255-0, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 00868, de fecha 14 de junio de 2019 dictada por Mauricio Irarrázabal Cerpa, por orden
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