TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

M.P. C/ MATIAS ALEJANDRO MATURANA ESPINOZA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit Nº 143-2019 (Rol Corte Nº 1419-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de Valparaíso, dos de julio de dos mil diecinueve, que absolvió al acusado Matías Alejandro Maturana Espinoza, de la acusación sostenida en su contra por el Ministerio Público, que le imputó la calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, supuestamente cometidos el día 11 de enero de 2019, en Valparaíso. En contra de dicha sentencia el Fiscal Adjunto de Valparaíso don Javier Carrasco Sarmiento, interpone recurso de nulidad, solicitando que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se procedió en audiencia publica a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Se fijó fecha de comunicación de fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y por haberse infringido las exigencias del artículo 297 del mismo texto, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley. Expresa que hay falta de fundamentación al no realizar las debidas conexiones sistemáticas entre los dichos de las víctimas, las grabaciones exhibidas y las propias declaraciones del acusado. Esgrime que las víctimas refieren a la sustracción del vehículo y especies, y dan cuenta de los elementos relativos a estos delitos en las grabaciones de video, indican los procedimientos que hicieron en la unidad policial, todo lo cual fue corroborado con la prueba documental y la declaración del imputado que reconoce su participación en la tenencia del vehículo robado y en la sustracción de las especies del segundo vehículo, sin embargo, el tribunal toma elementos aislados para “construir” una duda razonable, sin realizar las debidas correlaciones. Alega que la sentencia hace un análisis parcial y aislado de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no efectúa una valoración armónica y completa, al no relacionar toda la prueba rendida entre sí, estableciendo las correlaciones y concordancias que surge de forma evidente. Destaca que se ha acreditado fuera de toda duda: 1.- que fue sustraído el vehículo de una víctima y las especies de un vehículo estacionado en la vía pública de otra víctima; 2.- existen grabaciones que muestran que el imputado llega en el vehículo robado y procede a robar el segundo vehículo; 3.- las fotografías y testimonios dan cuenta de la fuerza empleada en los robos. 4. el imputado señala que llegó al lugar del robo en el vehículo sustraído a una de las víctimas que manejaba otro co imputado y que proceden a robar el segundo vehículo. Segundo: Que no es efectivo el motivo de nulidad denunciado. En efecto, el considerando décimo del fallo, en relación al delito de receptación de vehículo motorizado, advierte que no lograron probarse los requisitos del tipo penal, con el mérito de la escasa prueba rendida. Los juzgadores razonan que la declaración de doña Giselle Céspedes Barrera no es precisa ni es concordante puesto que no aporta ninguna información en relación a las circunstancias del hallazgo lo que se suma a que en juicio no compareció ningún funcionario policial que diera cuenta tanto de estas circunstancias como de la detención del acusado, ignorándose lo relativo a cómo se desencadenó el procedimiento en el cual el vehículo reclamado por esa testigo fue encontrado, la efectividad de la tenencia del mismo que se le imputa al acusado, y menos aún, se entregan antecedentes que permitan colegir que lo detentaba no pudiendo menos que conocer la ilicitud de su origen. Asisimimo, en virtud del principio de la inmediación, el tribunal reflexiona que observado el video exhibido en el que se ve un vehículo

Fallo

fallo impugnado, esta Corte de Apelaciones concluye que, al contrario de lo sostenido por el recurso, el fallo sí cumple con la exigencia establecida en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, puesto que hubo una exposición lógica y razonada acerca de la valoración de la prueba, acudiendo según se advirtió, a los factores propios de la ponderación según las reglas de la sana crítica, tales como precisión, gravedad, suficiencia, concordancia, entre otros. En este sentido, solo cabe rechazar el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Valparaíso don Javier Carrasco Sarmiento, en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, en autos Rit Nº 143-2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que por consiguiente se declara que no es nula, ni el juicio oral que le sirve de base. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Cancino. Rol Nº 1419-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rit Nº 143-2019 (Rol Corte Nº 1419-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de Valparaíso, dos de julio de dos mil diecinueve, que absolvió al acusado Matías Alejandro Maturana Espinoza, de la acusación sostenida en su contra por el Ministerio Público,

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