VALDÉS/SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-3805-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Valdés con Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago”, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve que acoge la demanda por despido injustificado, condena a la demandada al pago de indemnizaciones por años de servicios, sustitutiva del aviso previo y recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, rechazándola en lo demás. La parte demandante lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, acogiendo la devolución de descuento por seguro de cesantía, declare que el despido es injustificado y condene al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla. Pide se anule parcialmente la sentencia, se dicte una de reemplazo, señalándose al efecto, que habiéndose declarado injustificado el despido de la trabajadora en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, resulta improcedente rechazar la devolución correspondiente al monto que el empleador aportó al seguro de cesantía de la actora, esto es, la suma de $3.070.265.-, desde que para que resulte aplicable constituye condición primordial que la desvinculación del trabajador se haya apegado a lo dispuesto en la norma mencionada, lo que no ocurre en la especie, y lleva necesariamente a resolver en sentido contrario acogiendo la solicitud de devolución de dicho aporte. Por esas consideraciones, citas legales y normas procesales pertinentes, se resuelva que se acoja la devolución del aporte al Seguro de Cesantía y se confirme en todo lo demás lo resuelto por el tribunal de primera instancia. La parte demandada, lo hacer por dos causales, una en subsidio de la otra, pero ambas consistentes en la causal del artículo 477 del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO En cuanto al recurso de la demandante. PRIMERO: Que el recurso de la demandante se fundó en la causal única del artículo 477 por infracción en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Argumenta que conforme ha interpretado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, no basta invocar la causal de necesidades de la empresa para que proceda el descuento del empleador del aporte efectuado por seguro de desempleo, sino que debe estar bien invocada dicha causal, de forma que, sí se declare injustificada la causal. Influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo de reemplazo, enmendando de esta forma los vicios o defectos que contiene declarando como improcedente la indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, por la cual se condenó a su representada, por las razones expuestas en esta presentación. CONSIDERANDO En cuanto al recurso de la demandante. PRIMERO: Que el recurso de la demandante se fundó en la causal única del artículo 477 por infracción en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Argumenta que conforme ha interpretado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, no basta invocar la causal de necesidades de la empresa para que proceda el descuento del empleador del aporte efectuado por seguro de desempleo, sino que debe estar bien invocada dicha causal, de forma que, sí se declare injustificada la causal. Influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo por el error de derecho que implica aceptar la procedencia del descuento. Que se anule la sentencia definitiva dictada en autos, y acto continuo sin previa vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo como en derecho corresponda, y se acoja en todas sus partes, declarando que se acoge además la devolución del descuento realizado por concepto de seguro de cesantía, lo correspondiente al monto que el empleador aportó, esto es, la suma de $3.070.265.- SEGUNDO: Que, como ya se ha señalado en algunas sentencias, el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728,
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-3805-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Valdés con Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago”, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve que acoge la demanda por despido injustificado, condena a la demand
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