CARMONA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado José Tomás Peralta Martínez, por el denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de prácticas antisindicales caratulada “Carmona con Codelco Chile”, RIT Nº S-51-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido antisindical, nulidad del despido, prácticas antisindicales y desleales, que rechazó la demanda de práctica antisindical, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, y acogió la excepción de compensación y pago, y declaró que de las sumas a las cuales tiene derecho el actor por concepto de indemnizaciones de la terminación de sus servicios y que se condicen en: a) indemnización por años de servicio: $ 62.588.750.-; b) indemnización por vacaciones: $9.679.670.-; c) indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 2.423.133.-; d) indemnización compensatoria años 1998 y 2001: $ 902.000; e) liquidación bonos anuales: $ 857.684.-, total haberes: $ 76.451.237.-, que en atención a las excepciones que fueron acogidas de dichas sumas ha de ser descontadas los siguientes montos: a) impuesto único vacaciones: $ 68.504.-; b) préstamo emergencia: $ 644.204.-; c) préstamo especial 1998: $ 488.000.-; d) préstamo especial 2001: $ 422.000.-; e) préstamo médico dental: $ 134.366.-; f) préstamo habitacional: $ 7.937.227.-; g) préstamo habitacional: $ 26.292.-; h) tarjeta colación marzo 2018: $ 26.292.-; i) retención judicial: $ 11.378.635; j) retención judicial indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 369.012.- total descuentos de $21.460.240.-; que en ese orden de ideas se adeuda al actor por concepto de terminación de su vínculo contractual la suma de $ 54.990.997.-; pagando cada parte sus costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes dos causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de las pruebas c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso carece de su elemento formal esencial, básico y sine qua non en cuanto a no habilitar a esta Corte para pronunciarse sobre la validez o nulidad de la sentencia de grado, por cuanto no solicita en sus peticiones concretas que se anule la sentencia de grado, non habet potestatem contulit, por lo que la competencia otorgada a esta Corte por el recurrente no la habilita a pronunciarse sobre la validez de dicha sentencia. Sin perjuicio de la grave insuficiencia detectada, es menester despejar toda duda en cuanto al fondo de lo resuelto por el tribunal a quo en cuanto a las afirmaciones vertidas en el recurso. Segundo: En relación a la primera causal de nulidad invocada, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente señala que al apreciar la prueba producida en juicio, la sentenciadora basó gran parte de su argumentación en que no habría práctica antisindical por cuanto de la prueba allegada al proceso, aparece de manifiesto, en criterio del tribunal a quo que no hubo una práctica antisindical ya que señala en el considerando octavo de su sentencia que no hubo un proceso de negociación colectiva que fuere álgido, ya que concluyó una vez que se acogió la última oferta planteada por su empleador con una adhesión del 100% de sus afiliados dentro de los cuales se lee incluso la participación del actor. Señala el recurrente que la afirmación anterior es una errada interpretación de las circunstancias y probanzas realizadas, ya que, si bien hubo una suscripción por el 100% de los trabajadores presentes que aceptaron la última oferta, la aprobación total real fue del 69% de los afiliados al sindicato, según da cuenta la documental de ambas partes, cuestión que revela claramente que no hubo la presunta unanimidad que le atribuye la sentenciadora a la aceptación de la última oferta, recordando que precisamente la última oferta es el último ofrecimiento que hace el empleador a los trabajadores para evitar la huelga. Pues bien, en ese orden de ideas, indica el recurrente que resulta más que razonable concluir que efectivamente la negociación colectiva fue álgida, cuestión que fue perjudicial para los trabajadores que, como Gonzalo Carmona, participaron activamente en la negociación como integrante de la comisión negociadora, lo que significó una colisión y tensión constante con la empresa. Lo anterior, adicionado al hecho de que la sentenciadora ha restado absoluto valor a la prueba testimonial de la demandante, en el sentido que se revela que Gonzalo Carmona sería, cuando menos, candidato a dirigente sindical nuevamente y esto era conocido por la empresa, resulta claro que si aparece un indicio probatorio de práctica antisindical. Por otro lado, agrega el recurrente que resulta sumamente relevante la valoración que ha realizado la sente
Fallo
por tanto emitir pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado incoada por el demandante. Que en ese orden de ideas y tal como se indica en el motivo precedente el Tribunal dio por asentado que el actor fue desvinculado por causal de necesidades de la empresa y que la misiva de desvinculación le fue válidamente notificada al actor en cumplimiento de lo mandatado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que en la comunicación de despido acompañada por ambas partes, se invoca el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada, “con la finalidad de concretizar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que están bajo la dependencia de la Subgerencia de la Casa Matriz, se ha evaluado su estructura buscando asegurar el cumplimiento de su cometido. En este contexto, se ha visto en la necesidad de eliminar el cargo que usted desempeña en el área de servicios y mantenimiento. De este modo las labores del Gestor de Mantenimiento III, que dejará de existir en la estructura del área, serán asumidas por otros trabajadores en el nuevo esquema de funcionamiento.” Luego, en su considerando décimo primero, la sentencia de grado señala “Que con la prueba testimonial, rendida por la demandada, se ha logrado acreditar que efectivamente, se produce una restructuración del área en que trabajaba el actor así los testigos fueron contestes y enfáticos en señal
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado José Tomás Peralta Martínez, por el denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de prácticas antisindicales caratulada “Carmona con Codelco Chile”, RIT Nº S-51-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido ant
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