SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - MIN. EDUCACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit T-1538-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó, sin costas, la denuncia de tutela laboral y declaró que no se adeuda prestaciones por este motivo al actor; rechazó el feriado solicitado y lo pedido por concepto de crédito hipotecario y crédito de consumo. Se funda el recurso en la causal del artículo 477 por vulneración de garantías constitucionales y, subsidiariamente la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Hace las peticiones pertinentes en relación con ambas causales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, la recurrente invoca la causal del artículo 477 por vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Alega que la juez del tribunal a quo, en la audiencia de juicio, no permitió el examen de todos los testigos ofrecidos por la demandante. Lo anterior, por cuanto en los momentos previos al ingreso a la audiencia de juicio, la Oficial de Sala correspondiente le comunicó que la magistrada, que dirigiría la audiencia, sólo aceptaría la declaración de dos testigos, lo que impidió positivamente la presentación de sus armas para la defensa. Luego, sostiene que el comportamiento desplegado por la juez en la audiencia no daba garantías de imparcialidad, ya que sus intervenciones interrumpían la continuidad de las declaraciones de sus testigos, distrayéndolos, e indica que lo mismo ocurrió durante su alegato de clausura. Expone que lo anteriormente expuesto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si la juez se hubiere atenido a las facultades de guía y corrección del procedimiento y ejercido con racionalidad su facultad de exclusión de prueba, la recurrente habría podido acreditar debidamente los actos de discriminación sufridos por el denunciante mientras desempeñaba sus funciones, y más aún, durante el desarrollo de la audiencia se habría podido prestar adecuada defensa. SEGUNDO: Que la causal invocada se funda en hechos que no pueden constar a esta Corte, en especial en lo que dice relación que previo a la audiencia se le habría comunicado que solo se recibían dos testigos, de forma tal que la recurrente debió ofrecer prueba al respecto para ser rendida previo a la vista del recurso lo que no ocurrió, máxime si el inciso tercero del numeral 5.) del artículo 454 del Código del Trabajo, permite en algunos casos reducir el número de testigos. Se agrega el hecho que en cuanto a que la jueza habría interrumpido y distraído a sus testigos, no se explica en el recurso de qué forma aquello ocurrió, ni de qué forma aquello habría excedido las facultades que establece el numeral 6.) del artículo 454 del Código del Trabajo De esta forma no evidenciándose vulneración al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, no cabe sino rechazar esta primera causal TERCERO: Que, en subsidio, impugna la sentencia por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente funda esta causal en que la sentencia recurrida arriba a conclusiones fácticas que se escapan del elemento de la lógica que debe observar el juez al momento de examinar la prueba, lo que se plasma en el considerando Octavo del fallo, cuando la sentenciadora concluye que la prueba rendida por el actor no es suficiente para tener por acreditada indiciariamente la discriminación p
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit T-1538-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Ministro señor Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y comuníquese. Rol N° 997-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit T-1538-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó, sin costas, la denuncia de tutela laboral y declaró que no se adeuda prestaciones por este motivo al actor; rechazó
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