SIN INFORMACION

GERARDO JORGE BETH MARCOLETA EN CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 1 comparece Gerardo Jorge Beth Marcoleta, quien deduce recurso de amparo en su favor, a objeto que se deje sin efecto las órdenes de arresto injustas e ilegales despachadas en su contra emanadas del Juzgado de Letras de la comuna de Villa Alemana, en causas de cobranza laboral, que perturban y amenazan su libertad, la cuales indica. Refiere que de cumplirse las órdenes se encontraría frente a la situación de prisión por deudas, siendo que nadie puede ser detenido por deudas, salvo la excepción de los incumplimientos de las obligaciones alimenticias, la que no puede equipararse a la obligación de pago de las cotizaciones previsionales, porque no suponen un estado de necesidad del alimentario. Solicita se dejen sin efecto las órdenes de arresto despachadas en su contra. A fojas 23 informa doña Marlene Moya Díaz, Juez del Juzgado de Letras de Villa Alemana, quien señala las causas que se tramitan en el tribunal referidas al recurso son por cobro de cotizaciones provisionales en que la parte demandada es la empresa “Maestranza Beth y Cia. Ltda.”, cuyo representante legal es el amparado, agregando que en dichas causas la ejecutada fue notificada y requerida de pago, certificándose que no ha consignado dentro del plazo establecido en el artículo 12 de la ley 17.322, el que se encuentra vencido a la fecha. Agrega que a petición del ejecutante, se decretó como medida de apremio el arresto por 3 días del representante legal de la ejecutada y previo a despachar los oficios se dispuso efectuar la notificación respectiva, oficios que aún no han sido despachados. A fojas 24, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley N° 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social y sus modificaciones posteriores pretende asegurar a los trabajadores que los descuentos hechos a sus remuneraciones sean efectivamente aportados a las entidades previsionales por quien ha hecho retención de los mismos; hecho grave que se traduce en que el legislador contempla un delito en el artículo 13 del cuerpo legal citado, revelando la evidente importancia y trascendencia del obrar del retenedor que afecta la seguridad social de los trabajadores. SEGUNDO: Que el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “nadie será detenido por deudas…” no impide que el Juez a quo disponga el arresto del empleador renuente al mandato judicial que dispone, como todo tribunal ordinario, de la facultad de imperio para que se cumpla lo resuelto. TERCERO: Que así, la orden de apremio fue dictada por órgano competente, en ejercicio de sus facultades y con merito bastante para ello.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Gerardo Jorge Beth Marcoleta, en contra del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 596-2019.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve Vistos: A fojas 1 comparece Gerardo Jorge Beth Marcoleta, quien deduce recurso de amparo en su favor, a objeto que se deje sin efecto las órdenes de arresto injustas e ilegales despachadas en su contra emanadas del Juzgado de Letras de la comuna de Villa Alemana, en causas de cobranza laboral, que perturban y amenazan su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica