MP C/ FRANCISCO VALENTIN VALDEBENITO MERINO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°624-2019, que incide en el R.U.C. N° 1800187242-3 y R.I.T. N° 89-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Roberto Cuevas Monje, abogado defensor penal privado, por sus representados, Eugenio Cárdenas Hurtado y Valentín Valdebenito Merino, en contra de la sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil diecinueve, sólo en aquella parte en que se les condenó como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°, ambos de la Ley N°20.000, ocurrido el 22 de febrero de 2018, en la comuna de Osorno, respecto de la cocaína encontrada en el vehículo motorizado y a las sustancias ilícitas encontradas en la casa habitación de Francisco Valentín Valdebenito Merino, a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria general de rigor. Como fundamento de su arbitrio alega la causal del artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, específicamente en relación con el artículo 12 N°16 del Código Penal, reclamando, en resumen, que en la sentencia se habría efectuado una errónea aplicación de la agravante de reincidencia específica reseñada, tanto en lo formal como sustancial, desde que el tribunal habría acogido la aludida modificatoria, pese a sólo haberse acompañado el extracto de filiación y antecedentes de cada acusado y únicamente copias simples de las sentencias condenatorias respectivas y del certificado de ejecutoriedad de las mismas, no constituyendo plena prueba ni siendo documentación fidedigna. Reproduce al efecto el
Fundamentos
considerando décimo primero del
Fallo
fallo y cita como jurisprudencia una sentencia en contrario, emanada de idéntica sede, recaída en R.I.T. N°99-2018, la que considera correcta. Culmina indicando que lo expresado ha tenido influjo sustancial en lo dispositivo del fallo, pues, de no haberse acogido la agravante, se habría modificado el “quantum” de la pena, habiendo podido calificar la atenuante reconocida a ambos encausados (artículo 11 N°9 del Código Penal), pudiendo llegar al mínimo de la sanción, por lo que postula la anulación de la sentencia y dictación de otra, en su reemplazo, añadiendo, dado su carácter confuso, literalmente lo siguiente: “conciderando la concurrente de calificacion contempalda en el articulo 68 bis en relacion a la atenuante del articulo 11 numero 9, ambos del codigo penal y conde- nando en definitiva al acusado a la pena de 61 dias de presidio menor en su grado minimo como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad” (sic). A la audiencia llevada a cabo ante esta Corte compareció el mismo defensor que apoderó a los recurrentes, el que en esencia refrendó el contenido del libelo, insistiendo en la nulidad de la sentencia y pidiendo una en su reemplazo que, acogiendo lo solicitado, imponga una que (esta vez precisó sin mayores comentarios), no supere cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; en tanto, por el Ministerio Público se apersonó el abogado, don Carlos Delgado Gallardo, el cual, evidenciando que se estaba ante una sobre-exigencia indebida de antecedente
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Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°624-2019, que incide en el R.U.C. N° 1800187242-3 y R.I.T. N° 89-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Roberto Cuevas Monje, abogado defensor penal privado, por sus representados, Eugenio
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