2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MADRID/COMERCIAL SANTA ROSA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit O-714-2018, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Madrid con Comercial Santa Rosa Limitada”, por sentencia de veinte de marzo pasado, en lo que al presente análisis interesa, se acogió la demanda en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y se la condenó al pago de las prestaciones que se indican. En contra de este fallo la aludida demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de los artículos 183-A, 183-B y 162 de ese cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que toca a la vulneración del artículo 183-A que se esgrime, argumenta el recurrente que en la especie no existe un trabajo realizado bajo el régimen de subcontratación, haciendo presente que si bien con fecha 30 de octubre de 2013 la demandada principal y empleador directo del actor, Comercial Santa Rosa Limitada, celebró con su parte un contrato de comodato, consignación o depósito y mandato para que el primero explotara la estación de servicios ubicada en Avenida Santa Rosa N° 5499; ello da cuenta que entre ambas empresas existió un vínculo contractual de carácter comercial, gobernado por el referido contrato. Luego, Comercial Santa Rosa Limitada, a través de su representante legal y socio mayoritario, desarrollaba por su propia cuenta y riesgo, como un empresario particular, el negocio de venta de combustibles, sin tener su parte ninguna injerencia en el negocio diario que explotaba el consignatario. Agrega que si bien dicho contrato establecía ciertas reglas de cómo operar en el negocio, ello no modifica la circunstancia de que el empresario que explotaba su propio negocio era su codemandada. En consecuencia, Comercial Santa Rosa Limitada ejecutaba trabajos para su propio beneficio, lo que permite afirmar que no revestía la calidad de contratista de Copec, ni esta de empresa principal. Seguidamente apunta que su parte no es dueño de la obra, empresa o faena, en que tampoco el demandado principal recibió un precio por la venta de combustible, en tanto este en su calidad de concesionario percibía los frutos propios de la explotación de su giro comercial consistente en la venta combustibles y demás negocios que éste libremente explotaba. Por otra parte, y en relación con la conculcación del artículo 183-B del Código del Trabajo, expresa que ello es consecuencia del primer yerro denunciado, atendido que al no existir a su respecto trabajo bajo régimen de subcontratación, Comercial Santa Rosa Limitada no ha sido su contratista. Por otra parte, denuncia la errónea interpretación y aplicación del artículo 183-B en relación con el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, toda vez que se impuso a su parte el pago solidario de las remuneración y cotizaciones previsionales del demandante hasta la convalidación del despido, no obstante que las normas infraccionadas ordenan que las empresas principales deben hacerse cargo de dichas prestaciones solo hasta la fecha efectiva del término de la prestación de los servicios bajo régimen de subcontratación. Termina solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y en su remplazo se rechace la acción que se dirigió en su contra o, en subsidio, se excluya la responsabilidad solidaria respecto del pago de las prestaciones laborales y previsionales reclamadas por el actor. 2°.- Que la causal invocada como único motivo de nulidad, mira exclusivamente a dilucidar si la normativa aplicada por el

Fallo

fallo la aludida demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de los artículos 183-A, 183-B y 162 de ese cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que toca a la vulneración del artículo 183-A que se esgrime, argumenta el recurrente que en la especie no existe un trabajo realizado bajo el régimen de subcontratación, haciendo presente que si bien con fecha 30 de octubre de 2013 la demandada principal y empleador directo del actor, Comercial Santa Rosa Limitada, celebró con su parte un contrato de comodato, consignación o depósito y mandato para que el primero explotara la estación de servicios ubicada en Avenida Santa Rosa N° 5499; ello da cuenta que entre ambas empresas existió un vínculo contractual de carácter comercial, gobernado por el referido contrato. Luego, Comercial Santa Rosa Limitada, a través de su representante legal y socio mayoritario, desarrollaba por su propia cuenta y riesgo, como un empresario particular, el negocio de venta de combustibles, sin tener su parte ninguna injerencia en el negocio diario que explotaba el consignatario. Agrega que si bien dicho contrato establecía ciertas reglas de cómo operar en el negocio, ello no modifica la circunstancia de que el empresario que explotaba su propio negocio era su codemandada. En consecuencia, Comercial Santa Rosa Limit

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-714-2018, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Madrid con Comercial Santa Rosa Limitada”, por sentencia de veinte de marzo pasado, en lo que al presente análisis interesa, se acogió la demanda en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y se la con

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