VERGARA/REPRESENTACIONES CANONTEX LTDA.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina se sustanció la causa caratulada “Vergara con Representaciones Canontex Ltda”, RIT N° O-13-2019, RUC N° 19-4-0159029-6, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de seis de marzo del año en curso, el tribunal acogió la demanda, solo en declaró el despido como indebido, condenando al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con un recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio, feriados y remuneraciones. Contra esta sentencia, el demandado recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y conforme a la prueba rendida y asentada en juicio, dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por resolución de cinco de abril de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, destacando que la sentencia tuvo por efectivamente acreditados los incumplimientos por los cuales su representada puso término al contrato de trabajo que la vinculaba con el demandante, conforme se expresa en los considerandos cuarto al séptimo del
Fallo
fallo recurrido. El sentenciador llega a la conclusión fáctica de que existieron los incumplimientos contractuales, consistentes en los episodios de no marcaje de asistencia y de ausencias injustificadas por las cuales fue despedido. Expresa que el propio juez se pone en la necesidad de calificar jurídicamente estos incumplimientos, respecto de la conclusión fáctica ya asentada, como grave o no, conforme lo prevenido en la causal de término del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, lo que realiza en los considerandos noveno y décimo. Considera, a diferencia de lo sostenido por el juez, que no puede admitirse que los incumplimientos asentados en el juicio no sean graves, los que fueron ejecutados por el actor y que tuvieron la gravedad necesaria para poner término a la relación laboral, atendido que las obligaciones incumplidas tienen la calidad de esenciales del contrato de trabajo y del reglamento interno al que estaba sujeto el actor, y apela asimismo al contenido ético jurídico del mismo, más aún cuando se le otorgaran reiteradas oportunidades con objeto de enmendar su actuar, toda vez que sus ausencias y faltas de marcaje, alteran gravemente el normal funcionamiento de su área de trabajo, por cuanto frente a su ausencia, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales debían ser asumidas por otros trabajadores. Añade que las ausencias injustificadas tuvieron como consecuencia la reasignación de las funciones del actor a otros sus compañeros de área, lo que aumentó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina se sustanció la causa caratulada “Vergara con Representaciones Canontex Ltda”, RIT N° O-13-2019, RUC N° 19-4-0159029-6, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de seis de marzo del año en curso, el tribunal acogió la demanda, solo en declaró el despido como i
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