HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CURICÓ/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 59-2019, que incide en causa RUC N° 1840146535-5, RIT N° O-358-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el apoderado de la demandada, don Cristian Toledo Toledo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el magistrado don Mario Felipe Henríquez Contreras, en virtud de la cual se acogió la solicitud hecha por el hospital San Juan de Dios de Curicó, para desaforar a doña Elsa Antonieta San Martín Valenzuela. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 2 de agosto pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Curicó, de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace la solicitud de desafuero en todas sus partes. La recurrente invoca, en forma subsidiaria una de otra, las siguientes causales; las causales contempladas en los artículos 477, 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y por contener el fallo decisiones contradictorias. SEGUNDO: La interposición del recurso se fundamenta en lo siguiente: 1.- Señala el recurrente que el fallo infracciona la normativa de los artículo 1, 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución y, por vía de integración, infracciona también los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes y que dicen relación con la protección del fuero maternal. Agrega que el fuero maternal, salvo norma expresa en contrario, está protegido por mandato constitucional y por mandato de tratados y convenios internacionales integrados a las CPR por el artículo 5 de la misma, lo que hace una transgresión constitucional al restar validez al fuero por mera interpretación del estatuto que rija a la trabajadora, ya que ello deriva en la infracción de otro derecho humano, la igualdad ante la ley, estableciendo una diferencia oprobiosa entre madres regidas por el Código del Trabajo y otras regidas por otros estatutos y la consecuente discriminación para los hijos e hijas de esas madres. Que el fuero maternal se encuentra regulado en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme al cua
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 59-2019, que incide en causa RUC N° 1840146535-5, RIT N° O-358-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el apoderado de la demandada, don Cristian Toledo Toledo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el magistrado don Mario Fel
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