SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/RIVERA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha ocho de julio del corriente, interpuso reclamación administrativa don JUAN ERNESTO BRAVO SANTELICES, concejal de la Municipalidad de Vichuquén y LUIS ANTONIO GONZALEZ BOBADILLA, concejal del mismo municipio, quienes interponen Reclamo de Ilegalidad en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Vichuquén, señor ROBERTO RIVERA PINO, y en contra del Director de Obras Municipales (S) de dicha Municipalidad, señor JORGE CASTRO GUERRA, por haber dictado éste último la resolución consistente en el Certificado N° 403 de fecha 12 de abril de 2019, por ser este ilegal, inconstitucional y arbitrario. Señalan que, con fecha 30 de mayo del presente año, el Presidente de la Comisión de Infraestructura interpuso ante el Alcalde de Vichuquén, señor ROBERTO RIVERA PINO, un Reclamo de Ilegalidad en contra de la resolución consistente en el Certificado N° 403 del Director de Obras Municipales (S) señor Jorge Castro Guerra, de fecha 12 de abril de 2019. Dicho Reclamo de Ilegalidad no fue respondido, según consta en el Certificado de fecha 2 de julio de 2019, emitido por el Secretario Municipal, y la resolución que se impugna consiste en el Certificado N° 403 del director de Obras Municipales (S), de 12 de abril de 2019, por el cual, según los recurrentes, se autoriza concesión marítima. Conforme al artículo 151 letra a) están legitimados para interponer el presente recurso, en razón que la referida resolución consistente en el Certificado del Director de Obras Municipales (S), por afectar éste el interés general de la comuna de Vichuquén, ya que el certificado en cuestión afecta dicho interés general, toda vez que afecta específicamente al sector de la playa pública Punta del Barco. Dicho Certificado autoriza concesiones marítimas, cobra por la apertura un expediente de concesión marítima, y hace una tasación de los bienes a los que se refiere, lo cual es de suyo inconstitucional, ilegal y arbitrario; es inconstitucional porque trans

Fundamentos

fundamentos fácticos y legales. Ni la Municipalidad en general, ni el Director de Obras Municipales en particular tienen competencia para otorgar concesiones marítimas; dicha competencia es establecida por el Decreto Supremo N° 9 del año 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Concesiones Marítimas, el cual en su artículo 4° dispone “Artículo 4.- Facultad de otorgamiento de concesiones marítimas. Es facultad privativa del Ministerio y de la Dirección, según corresponda…”. Del tenor del citado certificado, el Director de Obras Municipales (S) asume que la sociedad Santiagos y Santiagos, Rol Único Tributario N° 77.376.080-2, tendría una concesión de un área verde en el citado borde lago, la cual es inexistente. Además la competencia para otorgar concesiones de áreas verdes en el citado lago se regula por el artículo 36 de la Ley de Municipalidades, y tal como he señalado, el Director de Obras Municipales carece de competencia para abrir un expediente de concesión marítima y a pesar de ello no sólo lo hace, sino que además hace un cobro de derechos en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 N° 6 de la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, aprobada mediante Decreto Alcaldicio N° 175 de fecha 30 de agosto de 2013. La competencia para hacer las tasaciones señaladas en el citado Certificado N° 403, le corresponde al Servicio de Impuestos Internos y no al Director de Obras Municipales, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario; y cita además como normas pertinentes los artículos 3 letra e), 24 letra a), y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los artículos 5, 7, 22, 57, 116 y 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Así, pide tener por interpuesto Reclamo de Ilegalidad en contra de la resolución consistente en el Certificado N° 403 del Director de Obras Municipales (S) señor Jorge Castro Guerra, de fecha 12 de abril de 2019, por ser este ilegal, inconstitucional y arbitrario, y en definitiva acogerlo, declarando nulo y dejando sin efecto el citado Certificado N° 403 del Director de Obras Municipales (S) señor Jorge Castro Guerra, de fecha 12 de abril de 2019, comunicando dicha nulidad al afectado, y al Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de julio de del presente año, como se lee a folio 7, evacúa el traslado la I. Municipalidad de Vichuquén, a través de su apoderada Paula Alvarez González, quien señala que analizados los antecedentes por la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Vichuquén, que dicen relación con el certificado Nº 403 de 12 de abril de 2019, emitido por el Director de Obras (s) don Jorge Castro Guerra, se estableció que este expidió erróneamente dicho certificado, ello en atención a que, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la LGUC, establece que la construcción, re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 6, 7 de la Constitución Política de la República de Chile, 3, 24, 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, SE DECLARA: QUE SE RECHAZA la presente reclamación de lo principal de folio 1, de conformidad con lo razonado en el motivo cuarto de la presente sentencia, con costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 25-2019 Reclamación. Redactado por el Ministro (S) don Gerardo Bernales Rojas. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha ocho de julio del corriente, interpuso reclamación administrativa don JUAN ERNESTO BRAVO SANTELICES, concejal de la Municipalidad de Vichuquén y LUIS ANTONIO GONZALEZ BOBADILLA, concejal del mismo municipio, quienes interponen Reclamo de Ilegalidad en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de V

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