MP C/ JOSE FRANCISCO ALEJANDRO ITURRA CASTILLO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de tres de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 185-2019, RUC 1801028801-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a don José Francisco Alejandro Iturra Castillo, de la acusación de ser autor de los delitos previstos en los artículos 2°, 4° y 9° de la Ley N°17.798; y 445 y 456 bis del Código Penal. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Gonzalo Inostroza Flores, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código citado. Solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo procedimiento oral. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al absolver al acusado, infringió las máximas de la experiencia e incurrió en los vicios de falsa y falta de fundamentación. 2° Que, ante todo, cabe advertir que el recurso no reclama de que los jueces a quo hayan excluido la prueba, al dejar de valorarla por estimarla ilegal, adentrándose en competencias que puedan serles ajenas y por ende incumpliendo su deber de ponderación. Dado que el recurso que se intenta en contra del imputado hace inamovible la causal y sus fundamentos, sin que la Corte pueda variarlos, el análisis de este reclamo tiene que limitarse estrictamente a lo que el Ministerio Público alegó en él, y nada más. 3° Que al efecto el recurrente afirma, según decíamos que se infringieron máximas de experiencia, y señala como tales… ”que los funcionarios policiales actúan frente a situaciones de interés policial que están determinadas por el artículo 85 del Código Procesal Penal constituye el indicio necesario para controlar la identidad (sic)”. 4° Que las llamadas máximas de la experiencia pueden ser definidas como juicios de valor, de contenido general, adquiridos mediante la experiencia que entrega la vida cotidiana e
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia se dan por establecidos los hechos que el reclamante estima omitidos, por lo que el recurso yerra en este aspecto; y que lo que se denuncia, más que un error de forma en la sentencia, dice relación con la manera en que han de aplicarse determinadas normas legales, lo que, como se dijo, no es materia de la causal invocada. 10° Que, por todo lo antes razonado, en recurso de nulidad será desestimado.
Fallo
fallo debía hacerse cargo de que los funcionarios policiales actuaron de buena fe, lo que impide afirmar que la prueba así obtenida era ilícita. 9° Que, para rechazar este apartado del recurso, baste señalar que en el considerando octavo de la sentencia se dan por establecidos los hechos que el reclamante estima omitidos, por lo que el recurso yerra en este aspecto; y que lo que se denuncia, más que un error de forma en la sentencia, dice relación con la manera en que han de aplicarse determinadas normas legales, lo que, como se dijo, no es materia de la causal invocada. 10° Que, por todo lo antes razonado, en recurso de nulidad será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 185-2019, RUC 1801028801-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que la antecedió. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. N°Penal-1416-2019.
Texto Completo (Preview)
25 Veinticinco J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de tres de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 185-2019, RUC 1801028801-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a don José Francisco Alejandro Iturra Castillo, de la acusación de ser autor de los delitos prev
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