3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO FALABELLA/VERGARA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de fecha diez de julio del año en curso, que ordena notificar al demandante por cédula, constituye un simple decreto y además no altera la substanciación del proceso o bien recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, desde que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, contempla dicha forma de notificación para aquellos casos en que el tribunal expresamente lo ordene, como ocurrió en la especie, y conforme además, a lo previsto en el artículo 188 del mismo texto legal antes citado, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Mario Andrés Espinoza Valderrama al folio N°19. Regístrese y devuélvase. N°Civil-348-2019. En Copiapó, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Mario Andrés Espinoza Valderrama al folio N°19. Regístrese y devuélvase. N°Civil-348-2019. En Copiapó, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de fecha diez de julio del año en curso, que ordena notificar al demandante por cédula, constituye un simple decreto y además no altera la substanciación del proceso o bien recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, desde que el artículo 48

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