SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION NÚÑEZ QUIROGA CARLOS GERARDO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA Y OTRA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS GERARDO NUÑEZ QUIROGA, mecánico, domiciliado en Darío Salas N° 149, Gorbea, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, representada legalmente por Cesar Aros Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 174, Temuco, y en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 859, ciudad y comuna de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en al descontar parte de la remuneración, sin causa legal justificada, lo que vulneraría las garantías del artículo en el artículo 19 N°3, N° 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que actualmente es trabajador de la empresa Juan Dionilio Adrián Pizarro Yevenes, siendo contratado como conductor de dicha empresa en la ciudad de Temuco a través de un contrato de trabajo de fecha 04 de Septiembre de 2018. Refiere que en su liquidación del Mes de Febrero de 2019, cuyo pago se realiza el día 01 de Marzo de 2019, aparece un descuento bajo la siguiente nomenclatura: "PRES.C.C (00/00)" por una suma total de $ 128.800, lo que sería constante, pues provienen desde el Mes de Enero 2019, por lo que a la fecha las recurridas habrían realizado descuentos de la remuneración por la suma total de $ 267.600. Señala que el personal de recursos humanos de su empleador, le indicó que tales descuentos correspondían por instrucciones de Caja de Compensación La Araucana, la que se generaba por una nómina que envía dicha caja a todos los deudores de préstamos de créditos para que realicen tal descuento. Agrega que le informaron que el descuento efectuado por Caja de Compensación La Araucana, lo realizaba, a su vez, por instrucciones de Caja de Compensación Los Andes, institución a la cual eran remesados en definitiva los dineros. Contextualiza lo anterior en que en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se dedujo recurso de protección por CARLOS GERARDO NUÑEZ QUIROGA en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar “ Los Andes” y “ La Araucana” atribuyendo a las recurridas, como acto ilegal y arbitrario, el haber, la primera, ejecutado el descuento de parte de su remuneración mensual, del cual se percata en el mes de febrero de 2019, en pago de cuotas de un préstamo contratado por él con la Caja de Compensación Los Andes , y no con la institución que ha ejecutado el descuento, obligación que, por lo demás, se encontraba impaga desde el año de 2016. SEGUNDO: Que, en sus respectivos informes, las recurridas reconocieron haber efectuado los descuentos cuestionados por el actor, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada en el marco de un “proceso integrado de recaudación” denominado “descuento intercajas”, a instancia y bajo supervisión de la Superintendencia de Seguridad Social, utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº18.833. Agrega que la prescripción no ha sido declarada judicialmente y que insiste no estaría prescrita por haber sido pactada en septiembre de 2016 pagadera en 48 cuotas mensuales, TERCERO: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagradas en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, el acto recurrido en el fondo lo que esboza es la declaración de prescripción de la acción de cobro de la recurrida respecto del crédito cuyas cuotas se le han descontado de sus remuneraciones, pronunciamiento que resulta evidente no corresponde a una materia que deba ser resuelta a través de la presente acción cautelar, toda vez que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por algún acto u omisión ilegal o arbitraria, y por ello, en situación de ser amparados, por lo que, la presente acción cautelar no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte recurrente. En efecto, no puede sostenerse aquí que la deuda, cuya constitución no se niega, se encuentra prescrita, lo que basta para desechar la acción protección, puesto que, subsistiendo el mutuo y la acción de cobro, no consta la ilegalidad ni arbitrariedad del mecanismo activado para cobrar la misma en los términos del artículo 22 de la Ley 18.883 y del proceso integrado de recaudación de créditos sociales, que se sustenta en un Convenio entre Cajas y suscripción del respectivo mandato.  Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS GERARDO NUÑEZ QUIROGA, mecánico, domiciliado en Darío Salas N° 149, Gorbea, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, representada legalmente por Cesar Aros Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 174, Te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica