1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JEAN/GENCO S,.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto y oídos: Comparecen, el abogado Gabriel Andrés Aguilar Marihuán, por la demandante; y la abogada Elizabeth Reyes Marín, por la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago; en procedimiento de aplicación general por nulidad e improcedencia de despido y cobro de prestaciones; quienes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia de 8 de marzo del 2019, rectificada con fecha 14 del mismo mes y año, dictada por Claudia Roxana Riquelme Oyarce, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-2479-2018, por la que acoge la excepción de pago opuesta por la demandada y acoge la demanda deducida en contra de Genco S.A, actualmente en liquidación, y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solo en cuanto se les condena al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido el 7 de abril de 2018 y hasta el día 30 de abril del mismo año, conforme al inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con un recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, remuneraciones, feriados y cotizaciones. La parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, el motivo del artículo 477 del mismo texto normativo, en su hipótesis de infracción de ley, solicitando se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en lo pertinente, sin perjuicio de la facultad conferida a esta Corte por el inciso final del artículo 479 del citado cuerpo legal, más las costas del recurso. Por su parte, la demandada, en forma subsidiaria esgrime, las causales de los artículos 478 letra b), letra c) y 477 del Código del Trabajo, la última en la hipótesis de infracción de ley. Pide se anule la sentencia recurrida, por aplicación de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 478 letra b) y c) del Código del ramo, y en subsidio de lo anterior, s

Fundamentos

considerando que con dicha periodicidad se le pagaba el sueldo al actor, hasta la convalidación del mismo. Indica, que este razonamiento ha sido expresado por la Excma. Corte Suprema, causa rol N°41062-2016, al expresar que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresa contratistas en el artículo 183-B del mismo texto normativo. Expone, que de haberse interpretado correctamente el mandato legal, la sentenciadora, estimando que existió nulidad del despido, debió determinar que el pago de las remuneraciones posteriores al despido se considerarían sobre la base de una remuneración mensual íntegra y hasta acreditarse el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas del actor. Cuarto: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a-quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados.  Quinto: Que, examinado el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, por cuanto se da lugar a la sanción propia de la “Ley Bustos” de una forma incongruente, por cuanto se da lugar a las remuneraciones post despido desde el 7 de abril de 2018 al 30 de abril de 2018, extendiendo la sanción remuneratoria tan solo a 23 días. Agrega, que la consecuencia de la nulidad del despido debe considerar la extensión de la remuneración conforme a un mes íntegro, como efectivamente se pagaba al trabajador a efectos de que se solventen íntegramente las remuneraciones hasta la fecha en que se convalide el despido por las demandadas, no siendo conciliable la sanción por menos de un mes calendario. Expone, que se hace lugar a la nulidad del despido, no obstante, de manera incongruente con ello, en otro punto del fallo se argumenta que se reduce la extensión a un periodo inferior a un mes calendario, cuestión que no resulta lógica e impide que se hagan efectivas las remuneraciones posteriores al despido. Añade, que de no haber incurrido en dicha contradicción, debió haber declarado que las demandadas son condenadas de manera solidaria al pago de las remuneraciones íntegras hasta convalidar el despido, es decir, hasta el momento en que se pague la totalidad de las cotizaciones previsionales. Segundo: Que, el reproche de contener la sentencia decisiones contradictorias incumbe a una supuesta falta de correspondencia entre razonamientos –extractados parcialmente por el recurrente- con la decisión del tribunal, empero, d

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Comparecen, el abogado Gabriel Andrés Aguilar Marihuán, por la demandante; y la abogada Elizabeth Reyes Marín, por la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago; en procedimiento de aplicación general por nulidad e improcedencia de despido y cobro de prestaciones; quienes deducen recursos de nulidad en contra de

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