1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/SERVIU METROPOLITANO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Soto con Serviu Metropolitano”, RIT O-4349-2018, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de quince de febrero de 2019, la jueza de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió la demanda, solo en cuanto reconoce la relación laboral y declara injustificado el despido, ordenando el pago de las indemnizaciones que señala, rechazando la nulidad del despido, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los artículos 1° y 11° de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo en relación con los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, solicitando se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante hace valer la causal prevista en el artículo 477, en la hipótesis de infracción de ley en relación con lo dispuesto en los artículos 1° y 11° de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo en relación con los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Fundamenta su arbitrio señalando que se produce la infracción a las ya referidas normas legales, que el

Fallo

fallo no les da una debida aplicación, toda vez que el artículo primero de la Ley 18.834, señala textualmente que relaciones entre el Estado y el SERVIU se regulan por las normas del Estatuto Administrativo. Sin embargo, señala que el fallo advierte que la función del contrato a honorarios del demandante no se conformaba a la norma relativa a la contratación a honorarios por instituciones públicas, por lo que muta o transforma una relación regida por el estatuto especial que constituye el Estatuto Administrativo, convirtiéndola en una relación laboral, regida por la normativa del Código del Trabajo. De esta forma, señala, el fallo ha infringido el artículo primero de la Ley 18.834, que expresamente dispone que se regirán por sus normas. En cuanto a la infracción al artículo 11° del Estatuto Administrativo, el artículo faculta a los Jefes de Servicio para contratar personal bajo régimen de honorarios para que se desempeñen en sus respectivos Servicios, para llevar a cabo ciertos cometidos específicos. Su parte final expresa que la relación entre ese trabajador y el Servicio se regirá por las reglas del respectivo contrato y, como no son funcionarios públicos, no se les aplica el Estatuto Administrativo, como tampoco la normativa laboral del Código del Trabajo. Luego las reglas del respectivo contrato constituyen la única fuente de derechos y obligaciones que dentro del contexto del acuerdo de voluntades, pero no por ello el demandante se muta o transforma en trabajador regido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Soto con Serviu Metropolitano”, RIT O-4349-2018, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de quince de febrero de 2019, la jueza de d

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