TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CRISTIAN FELIPE FIGUEROA STEVENSON

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-48-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Cristian Felipe Figueroa Stevenson a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con violencia en la persona y bienes del ofendido, de un delito de robo por sorpresa y, del delito de robo con intimidación, cometidos los dias 8,10 y 11 de mayo de 2018, en esta ciudad. En contra de la citada sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que se invalide el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con el artículo 297. Segundo: Que, explicando su recurso, señala que el sentenciador señala en el considerando sexto de la sentencia que en relación al hecho 1 de la acusación, los elementos de prueba mencionados en el motivo anterior permitieron formar convicción condenatoria mas alla de toda duda razonable, sin embargo los considerandos aludidos sólo se limitan a reproducir lo que los testigos deponen en el juicio oral y, casi exclusivamente, la declaración del denunciante J.A.A.B., quien al efectuar su denuncia señaló que su agresor era un sujeto moreno, de entre 40 a 45 años, descripción que de modo alguno se ajusta con las caracteristicas del encartado, de 19 años de edad, delgado, tez clara, rubio y de estatura baja. No se indica en el

Fallo

fallo cual es la razón por la cual se da credibilidad a este relato, dando el tribunal por establecida la existencia del hecho punible, sin señalar las razones, motivaciones o causas que le permitieron arribar a tal conclusión, omisión que claramente acarrea la nulidad del juicio y la sentencia, toda vez que la simple referencia a los elementos de prueba no satisface los requerimientos que el legislador hace al sentenciador a la hora de emitir un pronunciamiento. No basta sólo referir, relatar, narrar los dichos de los declarantes en juicio, debe explicarse el fundamento o lógica de la valoración. La sentencia debe contener un análisis claro, pormenorizado, preciso y lógico de la valoración de toda la prueba para arribar a la conclusión. En el caso de autos ello no ocurre, pues la sentencia se refiere a la prueba, pero no la analiza. Lo anterior, sumado a que la defensa no haya cuestionado la ocurrencia del hecho 1 de la acusación, no significa de modo alguno que el tribunal quede liberado de la obligación que le impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Señala, además, que la sentencia, en relación a la participación, expone dos situaciones abiertamente contradictorias y no explica en virtud de que fundamento se valora aquella prueba y porqué adhirió a una de las posiciones en desmedro de la otra. En el considerando séptimo establece la participación del acusado en virtud de las declaraciones contradictorias, respecto de las cuales no hay valoración. Term

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rit O-48-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Cristian Felipe Figueroa Stevenson a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta par

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