ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA CON GOMEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparecen Silvia Fuentes Rosas y Karen Vásquez Escobar, abogadas por la parte denunciada, Sindicato Interempresas Sector Privado “Merkén”, RSU 6010861, de don Rodrigo Duarte Urzúa, don Domingo Ramírez Ibáñez y de don Gerardo Gómez Bravo e interponen conforme a los artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de abril del presente año. Señalan como causal específica de nulidad, artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 número 4 del mismo cuerpo de leyes, en subsidio por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de la garantía constitucional del debido proceso, artículo 477 del Código del Trabajo y artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República, pide la invalidación de la referida sentencia, para solicitar luego que se acoja el recurso en todas sus partes, dictando sentencia de reemplazo, con expresa condenación en costas. Con fecha 1 de agosto del año en curso se procedió a la vista del recurso de nulidad, alegando por el recurso don Andrés Meneses y en contra don Rafael Sandoval.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que Silvia Fuentes Rosas y Karen Vásquez Escobar, abogadas por la parte denunciada, Sindicato Interempresas Sector Privado “Merkén”, RSU 6010861, de don Rodrigo Duarte Urzúa, don Domingo Ramírez Ibáñez y de don Gerardo Gómez Bravo, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua del 8 de abril de 2019. Como causal específica de nulidad invocada, señalan los artículos 478 letra b y e del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 n° 4 del mismo código, en subsidio por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de la garantía del debido proceso, artículo 477 del Código del Trabajo. Señala que la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe de estar compuesto por el análisis de toda la prueba rendida, el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, la consignación explicita de los hechos que se ha estimado probados. Agrega que su parte acompañó ciertas probanzas, las que no fueron consideradas, su valor probatorio ha quedado fuera de análisis. Menciona que en los considerandos vigésimo segundo, la sentenciadora se aparta el análisis de las máximas de la experiencia, al analizar la confesional de Domingo Ramírez Ibáñez, al reconocer que ante la Inspección del Trabajo, los socios del sindicato Merkén solo concurren a firmar una lista; que respecto de la declaración de Hernán Enrique Liberona, quien declara que los trabajadores van, votan y se van, ello no constituye indicio; que en el considerando vigésimo cuarto, al señalar la mala fe de los denunciados, al cambiar su afiliación sindical y son elegidos como dirigentes del Sindicato Inter empresa Merkén, lo que resulta paradójico en virtud del principio de libertad sindical; que la absolución de posiciones de Luis Urbina, Gerente de Recursos Humanos de Zublin, no es mencionada en ninguna parte; que respecto de las cuotas sindicales, al absolver posiciones el tesorero, señala que las recibe por mano, que no se ha solicitado retención, la sentenciadora ha desconocido el artículo 263 del Código del Trabajo; que respecto lo señalado en los considerandos trigésimo y trigésimo primero, también se apartan de las máximas de la experiencia, respecto al cobro y manejo de las cuotas sindicales y al darle valor a un documento. Pide que conforme lo disponen los artículos 478 letra b) y e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, se ha cumplido a cabalidad los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso incoado por el agravio cometido en la dictación de la sentencia definitiva del 8 de abril del presente año por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el cual solo será posible de subsanar mediante la respectiva invalidación de la sentencia. 2.- Que del análisis del
Fallo
fallo en cuestión, no advierte el Tribunal el vicio señalado por la recurrente, el cual achaca a la resolución impugnada no cumplir con lo dispuesto en el artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo, toda vez que la sentenciadora analiza la prueba rendida en las consideraciones décimo octavo a vigésimo tercero del fallo impugnado, conforme a las normas de la sana crítica, señalando las razones por las cuales concluye de la forma en que lo hace, indicando los hechos que estimó probados, los que refiere principalmente en las consideraciones décimo noveno a la consideración vigésimo séptimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, mencionando en cada considerando, el razonamiento que conduce a esa estimación y los medios de prueba en que funda su análisis, ello es analiza toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones en cuya virtud les asigne valor o las desestime, sin perjuicio de arribar a conclusiones diversas a lo que pretendía la recurrente, lo que no configura el vicio denunciado por la parte que impugna el fallo, lo que lleva a rechazar el recurso. 3.- Que relativo al vicio que la recurrente señala en su recurso respecto de la sentencia definitiva de fecha 8 de abril de dos mil diecinueve, que esta se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecido en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del Código del Trabajo, según corresp
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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que comparecen Silvia Fuentes Rosas y Karen Vásquez Escobar, abogadas por la parte denunciada, Sindicato Interempresas Sector Privado “Merkén”, RSU 6010861, de don Rodrigo Duarte Urzúa, don Domingo Ramírez Ibáñez y de don Gerardo Gómez Bravo e interponen conforme a los artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, recurso de nulidad
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