DAINE/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto que se elimina, salvo su párrafo final, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 13° al 16° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, siendo un hecho asentado, que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales de seguridad, por todo el período en que se ha declarado se extendió el contrato de trabajo, se acogerá la petición de nulidad del despido. 3°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como también el rechazo de la excepción de incompetencia, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,5,7,8, 9,10, 63,159, 160, 161, 162 y siguientes del Código del Trabajo, ley 18.575, 18.831 y Decreto Ley 3500, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal en razón de la materia, interpuesta por la demandada Fisco de Chile. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don José Felipe Daine Morales cédula nacional de identidad número 16.204.865-1, en contra de Fisco de Chile rol único tributario 61.806.004-4 representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, cédula nacional de identidad número 6.224.313-1, todos previamente individualizados y se declara: a).- Que entre don José Felipe Daine Morales y Fisco de Chile existió una relación de carácter laboral, la cual se desarrolló desde el día 3 de febrero del año 2015 hasta el 7 de junio del año 2018. b) Que, el despido sufrido por el demandante ocurrido con fecha 7 de junio del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del considerando décimo cuarto que se elimina, salvo su párrafo final, y se tiene además, y en su lugar presente
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