ALBORNOZ/VILLARROEL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1544-2018, caratulada “Albornoz con Villarroel”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de uno de abril del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia rechazó la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria por despido improcedente, con costas. Contra este fallo, la denunciante dedujo recurso de nulidad, solicitando se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer término, la demandante hace valer la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que la juez de la instancia hizo una valoración basada en la sana crítica, en observancia de las normas jurídicas y las reglas simplemente lógicas, sin apreciar debidamente la prueba rendida en el juicio, toda vez que soslaya el trato laboral propinado por el superior, sin atender sus observaciones para mejorar el clima laboral de sucursales a su cargo. También estima infringida la sana crítica cuando la sentencia establece que la prueba rendida por su parte resulta insuficiente para acreditar las indemnizaciones por despido vulneratorio y daño moral. Concluye que la juez dejó de aplicar en sus diversos pasajes y su razonamiento los principios de la lógica de identidad y razón suficiente, así como los conocimientos científicos afianzados, lo cual le habría permitido concluir que la actora ha sufrido un menoscabo tanto económico, físico y moral, que se extiende a distintos ámbitos de la vida, tanto cotidiana como laboral y social. Segundo: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, lo que no acontece en este caso, en que el recurrente se limita a transcribir los considerandos quinto y sexto de la sentencia, efectuando alegaciones genéricas, que matiza con citas de jurisprudencia y doctrina, pero que en nada se vinculan con los razonamientos que dio el tribunal a quo para rechazar la demanda, ni con el motivo de invalidación invocado. Tercero: Que, si bien al concluir la exposición de su causal de impugnación, alude a la existencia de una infracción a los principios de la lógica de identidad y razón suficiente, así como los conocimientos científicos afianzados, no los desarrolla ni explica cómo y por qué se habrían vulnerado en este caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, no cumpliendo las exigencias de un recurso de nulidad. Cuarto: Que, definitiva, las alegaciones que se hace consistir la causal de invalidación en examen no la configuran, estructurándose la impugnación más bien bajo el esquema de manifestar su disconformidad
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que en primer término, la demandante hace valer la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que la juez de la instancia hizo una valoración basada en la sana crítica, en observancia de las normas jurídicas y las reglas simplemente lógicas, sin apreciar debidamente la prueba rendida en el juicio, toda vez que soslaya el trato laboral propinado por el superior, sin atender sus observaciones para mejorar el clima laboral de sucursales a su cargo. También estima infringida la sana crítica cuando la sentencia establece que la prueba rendida por su parte resulta insuficiente para acreditar las indemnizaciones por despido vulneratorio y daño moral. Concluye que la juez dejó de aplicar en sus diversos pasajes y su razonamiento los principios de la lógica de identidad y razón suficiente, así como los conocimientos científicos afianzados, lo cual le habría permitido concluir que la actora ha sufrido un menoscabo tanto económico, físico y moral, que se extiende a distintos ámbitos de la vida, tanto cotidiana como laboral y s
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1544-2018, caratulada “Albornoz con Villarroel”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de uno de abril del año dos mil diecinueve, la juez de la instanc
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