NOCHES/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT S-58-2018, caratulada “Noches con Isapre Nueva Mas Vida S.A.”, sobre denuncia de prácticas antisindicales y desleales. Por sentencia definitiva de dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia acogió la demanda interpuesta por el Sindicato Nacional Isapre Nueva Más Vida S.A. en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., y en consecuencia, declaró que la demandada incurrió en una práctica antisindical, debiendo realizar una charla sobre prácticas antisindicales, condenándola al pago de una multa de 40 U.T.M. y al pago de las diferencias de reajustes de sueldo base, sin costas. Contra este fallo, ambas partes por separado dedujeron sendos recursos de nulidad, lo que fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la denunciada. Primero: Que la empresa denunciada invoca como única causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que, respecto a la denuncia por la entrega de cartas de renuncia a trabajadores del sindicato, se incorporó como prueba la fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo y el procedimiento de práctica antisindical en causa RIT S-147-2017 del mismo juzgado, que se tuvo a la vista, donde consta que la denunciada ya había sido sancionada por exactamente el mismo hecho, con una multa de 40 UTM por la misma práctica, lo que no fue considerado por la juez de la instancia, infringiendo el principio non bis in idem. En cuanto a que despidió a 62 trabajadores sindicalizados, la sentencia le restó valor a la prueba que daba cuenta que en ese mismo periodo se desvinculó a 279 trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, por lo que los despidos realizados no constituían una persecución contra el sindicato, siendo una situación absolutamente transversal que afectó a todos los trabajadores de la empresa, y el hecho de encontrarse afiliado a una organización sindical por si no garantiza inmunidad frente a las causales de despido. En relación a la desvinculación de las dos secretarias del sindicato, la juez no consideró que no hay constancia que el sindicato haya informado a la empresa el nombramiento de la nueva directiva electa, por lo que la denunciada no sabía de su calidad al momento del despido, siendo posteriormente reincorporadas a requerimiento del fiscalizador, y lo que se califica como práctica antisindical, es negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindica aforado. Finaliza solicitando se invalide la sentencia, y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare que los medios de prueba y el mérito del juicio no permiten tener por acreditados los hechos constitutivos de práctica antisindical que son el sustento de la acción intentada; rechazando en consecuencia la acción en todas sus partes. Segundo: Que, pese a las exigencias del motivo de invalidación invocado por el demandante, según el claro tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente no identifica ninguna regla de la sana crítica -como los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas- que hayan sido transgredidas por el tribunal a quo al momento de valorar la prueba; y menos explica en su recurso, que la infracción a las mismas, haya sido de manera manifiesta, lo que basta para el rechazo del recurso. Si bien alude al principio de razón suficiente, más que fundarse en una infracción manifiesta al mismo, vinculado a la valoración de la prueba y el establecimiento de los hechos, señala que las consideraciones que entrega la sente
Fallo
fallo sólo se refiere a la acción de práctica antisindical, sin omitir pronunciamiento alguno respecto de la acción de tutela laboral por despido discriminatorio. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando expresamente que se acoge, en todas sus partes, con costas, la acción principal por práctica antisindical, respectivamente, y vulneración de derechos fundamentales, conforme al petitorio del líbelo pretensor. Noveno: Que, en relación a la omisión del requisito formal que exige el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, referido a una falta de análisis de toda la prueba rendida en el juicio oral, las alegaciones que hace el recurrente son genéricas, limitándose a reproducir la sentencia además de jurisprudencia y doctrina, sin precisar cuál es la prueba que el tribunal a quo no apreció, qué hecho habría permitido asentar ella, y cómo ello influyó en lo dispositivo del fallo, estimando esta Corte que no concurre este motivo de invalidación, porque el tribunal a quo se hizo cargo en su sentencia, de cada uno de los indicios de vulneración que se atribuyeron a la demandada, señalando los medios de prueba que en cada caso los acreditaban y , en otros, las razones para desecharlos. Décimo Que, en lo que respecta a la falta de resolución de las cuestiones sometidas a la decisión el tribunal, el recurrente se limita a citar doctrina, sin fundar convenientemente la causal, estimándose que tampoco concurre en la espe
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT S-58-2018, caratulada “Noches con Isapre Nueva Mas Vida S.A.”, sobre denuncia de prácticas antisindicales y desleales. Por sentencia definitiva de dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia acogió la demanda
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