VICENTE IGNACIO ARAYA JARA CONTRA BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se interpone recurso de protección por don VICENTE IGNACIO ARAYA JARA, domiciliado en calle Abate Molina 480 y Chacabuco 499, Penco, en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, señalando que el 26 de mayo al revisar el estado de su cuenta rut se percató de una transacción fraudulenta por la suma total de $55.228, realizada el 22 del mismo mes, figurando como compra internacional. Agrega que el 27 de mayo llamó al servicio al cliente, respondiéndole que no había mayor información sobre dicha transacción y le recomendaron bloquear la tarjeta y efectuar los reclamos correspondientes; que el 26 de junio le respondieron que la clave y la tarjeta son de su responsabilidad exclusiva, por lo que no acogieron su solicitud; que sólo ocupó su tarjeta dos veces en el cajero del banco y en una caja vecina; y que nunca uso la tarjeta con la clave de transferencia ni la perdió. Estima vulnerada la garantía contemplada en el artículo 19 n°24 de la Carta fundamental, relativa al derecho de propiedad sobre el contrato de prestación de servicios y crédito suscrito con el banco recurrido. Pide la devolución de la suma de $55.228 y que el banco recurrido se abstenga de incumplir con su obligación de resguardo y proceda a devolver los dineros derivados de descuentos indebidos. Se evacua informe por la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, señalando que dicha Comisión ha dispuesto en el Capítulo 1-7 de su Recopilación Actualizada de Normas sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos -que se acompaña- que los bancos que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos entre clientes de distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones, deben disponer que aquellas que se realicen a través de dichos canales se cumplan de forma inmediata, en la medida que exista la correspondiente provisión de fondos en la respectiva cuenta. Asimismo, los sistemas tecnológicos de que disponga la empresa bancaria, como requisito general, deben proveer un perfil de seguridad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que del análisis de los antecedentes y, especialmente, el documento acompañado consistente en Cartola Instantánea Chequera Electrónica, unido a la información que se indica en el informe de la recurrida, es posible tener por establecido que le fue restituido al recurrente la suma de $58.266 irregularmente cargada a su cuenta, en razón de una compra internacional fraudulenta. 3°) Que, en consecuencia queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la actuación que el recurrente pretendía cautelar ya no existe a la fecha y
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, la negativa a la solicitud de reintegro del cliente; y que la pretensión que tiene por objeto manifestar la disconformidad del consumidor financiero con la seguridad en el consumo de determinados bienes o servicios, se encuentra regulado en la ley N° 19.496, citando sus artículos 3º, 50 inciso primero y 50 A; y que al haber el legislador contemplado una acción particular para cautelar el interés del consumidor ante una situación como la de autos, esto es, disconformidad con la seguridad en el consumo, es de acuerdo a esta normativa que el recurrente debería cautelar su pretensión. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que del análisis de los antecedentes y, especialmente, el documento acompañado consistente en Cartola Instantánea Chequera Electrónica, unido a la información que se indica en el informe de la recurrida, es posible tener por establecido que le fue restituido al recurrente la suma de $58.266 irregularmente cargada a su cuenta, en razón de una compra internacional fraudulenta. 3°) Que, en consecuencia queda acreditado que no existe a
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se interpone recurso de protección por don VICENTE IGNACIO ARAYA JARA, domiciliado en calle Abate Molina 480 y Chacabuco 499, Penco, en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, señalando que el 26 de mayo al revisar el estado de su cuenta rut se percató de una transacción fraudulenta por la suma total de $55.228, realizada
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