1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION FERNANDO RIQUELME VILLANUEVA E.I.R.L

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes excepciones: a) Se sustituye en la penúltima línea del fundamento 17° el término “sociedad” por “empresa”; b) Se elimina en el motivo 19° el párrafo final que comienza con “Sin embargo,” hasta el punto aparte; c) Se elimina el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando vigésimo, así como el razonamiento vigésimo primero. Teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la demandada deduce apelación en contra de la sentencia definitiva por la que -previo a desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de la empresa demandada- en el párrafo final del considerando 21° del fallo, acoge la demanda de cobro de pesos condenándola al pago de la cantidad de $ 827.452.166.- en favor del Banco de Crédito e Inversiones. 2°) Que la demandada argumenta en su recurso, en síntesis, que conforme a la norma del artículo 15 de la ley 19.857, en el caso de las E.I.R.L., el fallecimiento del titular tiene como efecto el término de la personalidad jurídica, ello sin perjuicio de que la ley faculte a los herederos para continuar el giro de la empresa hasta por un año, si cumplen con los requisitos exigidos por ésta, lo que no significa que la empresa siga vigente, de ahí que la norma finaliza expresando que “transcurrido el año terminará la responsabilidad limitada” y no la E.I.R.L., por cuanto ello se produjo al fallecimiento del titular, de lo que se sigue que, transcurrido ese período indefectiblemente la responsabilidad de los herederos pasa a tener la naturaleza de ilimitada, en los mismos términos de las sociedades colectivas civiles, formándose, en consecuencia a partir de ese momento respecto de la extinta E.I.R.L. una comunidad entre todos los herederos. Agrega que la demanda se dirige en contra de Servicios de Ingeniería y Construcción Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT Nº79.747.660-9, como sujeto pasivo de obligaciones que emanan de los pagarés singularizados en la demanda, sin embargo, es un hecho reconocido por la actora que tenía conocimiento de que el titular de aquella, don Fernando Riquelme Villanueva, falleció el día 06 de mayo de 2014, esto es, 2 años y 6 meses antes de ingresar su presentación a distribución. 3°) Que la letra e) del artículo 15 de la ley 19.857 dispone: “La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.” Previniendo en su inciso segundo, en lo que aquí interesa, que “Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6º. En el caso de la letra e), corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo….” 4°) Que en el caso de autos el fallecimiento del causante se produjo el 06 de mayo de 2014, sin que exista discusión en cuanto a que los herederos dentro del término del año del deceso no designaron un gerente común para la continuación del giro de la empresa, sino que asu

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 160 y 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia se revoca, sin costas la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho y en su lugar se declara que se rechaza la demanda dirigida en contra de Servicios de Ingeniería y Construcción Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales Rol 421-2019-CIV.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante señor Carlos Castro Vargas.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes excepciones: a) Se sustituye en la penúltima línea del fundamento 17° el término “sociedad” por “empresa”; b) Se elimina en el motivo 19° el párrafo final que comienza con “Sin embargo,” hasta el punto aparte; c) Se elimina el párrafo segundo del considerando vigésimo, así como el

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