JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CORONEL (LETRADO)

QTE. Y DTE. CIVIL: HDI SEGUROS S.A. QDO. Y DDO. CIVIL CONDUCTOR: RICARDO ALBERTO BASTIDAS CADIZ. CONDUCTOR VEHICULO ASEGURADO: MARIO ANTONIO CHEUQUIANTE ALARCON

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se elimina el fundamento décimo octavo de la sentencia apelada, se la reproduce en lo demás y se tiene presente: 1° Que el recurrente sostiene en su recurso, que la sentencia le causa agravio al haber acogido parcialmente la demanda deducida por su parte, por la suma de $3.000.000, en circunstancias que acreditó el pago del siniestro del vehículo asegurado mediante finiquito de pérdida total de $8.159.567 y que la pérdida real soportada por su representada asciende a la suma de $6.659.567, descontada la venta de los restos del vehículo. 2° Que la Litis en esta causa, en lo que se refiere a la demanda civil, versó en el daño emergente que sufrió el vehículo del asegurado al ser impactado por el querellado y demandado civil, al no respetar el signo “Ceda el Paso”. La demandante HDI Seguros S.A. subrogándose en los derechos de su asegurado dedujo demanda civil por daño emergente solicitando “la cantidad de $3.900.000.- (tres millones novecientos mil pesos) por concepto de reparación del vehículo asegurado.” En parte alguna de la demanda se refirió a que el vehículo había sufrido pérdida total, de manera que esa alegación no puede ser sustento del recurso de apelación. 3° Que, no obstante lo señalado precedentemente, con los antecedentes probatorios aportados en la causa, analizados en el fundamento décimo séptimo de la sentencia, aparece probado el daño emergente solicitado por el demandante. En efecto, con la descripción de los daños sufridos por el vehículo, el monto recibido por los restos del mismo, según documento acompañado en esta instancia, y lo expuesto por los implicados en el accidente, se regula el daño emergente, en la suma solicitada en la demanda, esto es, $3.900.000. Por estas consideraciones, se confirma, en su parte recurrida, sin costas, la sentencia dictada el dieciocho de febrero del año en curso, escrita a fojas 118 y siguientes, con declaración que se eleva a $3.900.000, la indemnización por daño emergente que deberá pagar el demandad

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma, en su parte recurrida, sin costas, la sentencia dictada el dieciocho de febrero del año en curso, escrita a fojas 118 y siguientes, con declaración que se eleva a $3.900.000, la indemnización por daño emergente que deberá pagar el demandado, con los reajuste e intereses señalados en la sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Rosa Patricia Mackay Foigelman. No firma la Ministra Sra. Rosa Patricia Mackay Foigelman, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N°121-2019. Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se elimina el fundamento décimo octavo de la sentencia apelada, se la reproduce en lo demás y se tiene presente: 1° Que el recurrente sostiene en su recurso, que la sentencia le causa agravio al haber acogido parcialmente la demanda deducida por su parte, por la suma de $3.000.000, en circunstancias que acreditó el pago del siniestro del

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