JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SOTOMAYOR / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo únicamente presente: Que del examen de la causa Rit T-22-2017, caratulada Sotomayor con Ilustre Municipalidad de Algarrobo, se constata que no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para que la excepción de cosa juzgada sea procedente. Lo anterior, toda vez que la causa laboral citada, corresponde a un procedimiento de tutela cuya causa de pedir fue la comisión de una vulneración de derechos fundamentales cometido con motivo de la destitución de que fue objeto el demandante por parte de la Municipalidad de Algarrobo; en cambio, en el presente juicio la causa de pedir descansa en la existencia de presuntos vicios que afectarían la legalidad del acto administrativo de destitución, objeto de la demanda. De forma tal que, como ya fue anticipado, por no darse la triple identidad referida, se confirma la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en autos C-2264-2018, que rola a fojas 1 de la carpeta judicial. Devuélvase junto con su custodia. N°Civil-969-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 52 Cincuenta y Dos Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo únicamente presente: Que del examen de la causa Rit T-22-2017, caratulada Sotomayor con Ilustre Municipalidad de Algarrobo, se constata que no concurre la triple identidad que

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