SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/DÍAZ
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo al décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, en los autos Rol 227-2018–civil, del ingreso de esta Corte de Apelaciones, caratulados "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Edmundo Rodrigo Diaz Bahamonde", procedentes del 1er. Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-83-2018, la abogada del actor, doña Ximena Gallardo Andrade, apela contra de sentencia definitiva de 04 de agosto de 2018, escrita a fojas 34, que negó lugar a la denuncia interpuesta y su complementaria de fecha 08 de noviembre de 2018, rolante a fs. 45. y solicita se revoque dicha sentencia definitiva y en lugar de lo resuelto, se condene a Edmundo Rodrigo Diaz Bahamonde su calidad de Armador de la embarcación María Belén a pagar una multa equivalente de 3 a 300 unidades tributarias mensuales por haber realizado actividades de pesca sin mantener en funcionamiento su dispositivo satelital durante las mareas realizadas entre el 26 de julio al 09 de septiembre y entre el 15 de septiembre al 21 de noviembre, ambas conductas correspondientes al año 2016 y se le exima de las costas. SEGUNDO: Funda su recurso en que el tribunal ha incurrido en error en la determinación de la infracción y normativa aplicable. Señala que existe error en la interpretación del concepto “Recurso Bentónico”, pues el sentenciador habría omitido la distinción entre “Recursos Bentónicos” y “Peces y crustáceos” contenida en la resolución exenta N° 3115 de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en ejercicio de las potestades otorgadas por la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 50 A, en razón de que constituye una medida de administración dictada, conforme a la normativa pesquera asociada, por el organismo competente, es decir, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Dicha resolución tiene por objeto establecer la nómina nacional de pesquería y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, conformando de esta manera el registro artesanal. Además, la resolución distingue expresamente dentro de las pesquerías dos tipos de recurso, “Peces y crustáceos” y “Recursos bentónicos”. La clasificación, responde a una medida de política de administración sustentable de los recursos con un criterio técnico-normativo. Indica que en reiteradas oportunidades, el
Fallo
fallo señala que la centolla es un crustáceo bentónico, haciéndose especial énfasis en el término bentónico y omitiendo el hecho de que la centolla es también un crustáceo, sin fundamentar su preferencia por un término por sobre el otro, forzando la línea de argumentación para hacerla coincidente con lo sostenido por la parte denunciada. Además,menciona, presume infundadamente la existencia otros subgrupos de especies de recursos bentónicos, sin señalar cuales serían éstos, ni en qué cuerpo normativo consta, lo cual es esencial, dado que las pesquerías nacionales las determina la Subsecretaría de Pesca, ente técnico-jurídico de derecho público, no pudiéndose cambiar, adicionar o eliminar subgrupos de especies por criterios o consideraciones privadas. En conformidad a lo descrito, transcribe los artículos 107 y 122 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura señalando que en consecuencia, la medida de administración pesquera dictada conforme a la Ley que corresponde a la Resolución 3115-2013 emitido por la autoridad competente, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (del Ministerio de Economía Fomento y Turismo), y en virtud de la cual dicho órgano establece la Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuyo texto se determinan las pesquerías “Bentónicas” a nivel nacional, la que en su parte séptima, desde la página 46 a la 50, señala los recursos bentónicos de la Región de Ma
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Punta Arenas, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo al décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, en los autos Rol 227-2018–civil, del ingreso de esta Corte de Apelaciones, caratulados "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Edmundo Rodrigo Diaz Bahamonde",
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