8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDEL ECHEVERRIA MANUEL / MEDEL AHUMADA CONSTANZA- (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ámbito de competencia de este tribunal y como cuestión previa al asunto planteado por la parte recurrente, procede revisar la regularidad formal del procedimiento, por cuanto si se advierte alguna anomalía en tal aspecto, carece de relevancia entrar al análisis de la materia ventilada en los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte ejecutada. Segundo: De los antecedentes de la causa consta lo siguiente: 1).- La acción intentada -ejecutiva- se interpuso con fecha 7 de diciembre de 2016, por don Rodrigo Antonio Echeverría Covarrubias, abogado y curador provisional de bienes de don Manuel Antonio Medel –según Certificado de Incapacidad- y en representación de éste, asumiendo además el patrocinio y poder en la causa, la que endereza contra doña Constanza Medel Ahumada, invocando como título ejecutivo la escritura pública de 23 de noviembre de 2009 por la cual –su padre- le vendió, cedió y transfirió el 10% de sus derechos en la Sociedad Conymet Ltda., fundada en que le adeudaría, como parte del precio, la suma de $500.704.433, equivalente a la suma de 23.823, 2 UF. La ejecutada fue notificada el 22 de marzo de 2017. 2).- La ejecutada opuso excepciones a la ejecución por escrito proveído el 28 de marzo de 2017; traslado que fue respondido por la contraria, solicitando su rechazo; el tribunal las declaró admisibles y recibió la causa a prueba por resolución de 4 de abril de 2.017, notificando a la ejecutada el 18 de octubre de esa anualidad. 3).- Don Rodrigo Echeverría hizo presente al tribunal el fallecimiento de don Manuel Medel, acaecido el 16 de mayo de 2017, manifestando que mantiene el patrocinio y mandato hasta el nombramiento del administrador de la sucesión o albacea en su caso y que se designe un nuevo abogado patrocinante, lo que el tribunal tuvo presente con fecha 30 de junio de 2017; de acuerdo a lo anterior la defensa de la ejecutada indicó que ha sobrevenido respecto del señor E

Fundamentos

considerando que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza para corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, corresponde hacer uso de esa facultad por haberse provocado un perjuicio a las partes litigantes que esta Corte no puede sino enmendar. Sexto: Que por consiguiente, y por existir un vicio que afecta la regular marcha del procedimiento, este Tribunal debe, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, invalidar de oficio lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula, de oficio, las resoluciones de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, de doce de diciembre del mismo año, de diez y veintidós de mayo, ambas de dos mil dieciocho, que se leen a fojas 248, 255, 272 y 278, respectivamente. Asimismo, se invalida la sentencia definitiva dictada el veinticinco de junio de dos mil dieciocho y todo lo obrado a partir de ella, retrotrayéndose la causa al estado de que los continuadores de la persona del causante, ejecutante de autos, comparezcan en esta causa, como en derecho corresponde –representados por procurador común- y soliciten lo pertinente, teniendo presente que la ejecutada forma parte igualmente de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Manuel Antonio Medel Lepe. De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y apelación intentados por la ejecutada contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Redacción de la Ministra señora González Troncoso. Regístrese y devuélvase con sus documentos. Nº 10.279-2018. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica Gonz

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ámbito de competencia de este tribunal y como cuestión previa al asunto planteado por la parte recurrente, procede revisar la regularidad formal del procedimiento, por cuanto si se advierte alguna anomalía en tal aspecto, carece de relevancia entrar al análisis de la materia ventilada en los recursos

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