MP C/ ANGELO ENRIQUE MELLADO LOPEZ
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte suficientes las medidas cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil diecinueve. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien teniendo presente que el imputado se encuentra cumpliendo condena, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva, por estimar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 732 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 20 de agosto de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veinte de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucia Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte suficientes las medidas cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil diecinueve. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien teniendo presente que el imputado se encuentra cumpliendo condena, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva, por estimar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 732 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 20 de agosto de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veinte de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucia Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1900881833-1, RIT 5012–2019. ROL CORTE 732 – 2019 PEN. Siendo las 9:28 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan
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