SIN INFORMACION

BRAVO/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL AÑAÑAUCA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Que a fojas 8 comparece don Luis Bravo Valdés, Presidente de la Junta de vecinos Añañucas los Burrisqueros, domiciliado en la comuna de Limache, quien recurre de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Añañuca, representado por su Presidente, don Jorge Barrera Díaz. Señala que el acto arbitrario e ilegal que da origen a la presente acción de cautela corresponde al ocurrido con fecha 04 de mayo de 2019, oportunidad en que se desarrollan elecciones de directiva del recurrido Comité, el que había sido conformado recientemente, el 27 de febrero de 2019. Apunta que por un hecho fortuito se enteró de tales hechos con fecha 23 de junio. En relación al hecho denunciado, comenta que el Comité no se habría constituido legalmente, incumpliendo normas de la Ley 19.418 acerca del proceso eleccionario, a modo ejemplar, no haber publicado el proceso de constitución y eleccionario. Entiende que tal actitud únicamente busca constituir un Comité con personas determinadas, alejando a otros miembros de la comunidad. Adicionalmente, en el Comité se incluyó personas que no cumplían con los requisitos para tal efecto, esto es, no tenían su domicilio en la comuna. Concluyendo, indica que el acto recurrido transgrede su Garantía Constitucional de asociación, establecido en el artículo 19 N°15 de la Constitución Política de la Republica, al impedir participar y eventualmente optar a cargos en la comentada asociación. Solicita por tanto se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto eleccionario o dictando las providencias que se estimen pertinentes. A fojas 38 evacúa informe el Comité recurrido, a través de su presidente, Jorge Barrera Díaz. En cuanto a los hechos, confirma los antecedentes en cuanto a la formación del Comité de Agua Potable Rural y su posterior llamado a votación para la conformación del Directorio. Asegura que el proceso se desarrolló con estricto apega a los estatutos y a la Ley 19.418. En relación a la afectación de la garant

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo que se trae a discusión de esta Corte es el procedimiento eleccionario desarrollado al interior de la organización “Comité de Agua Potable Rural Las Añañauca”, el que se reclama ilegitimo por parte del recurrente de conformidad al contenido de su recurso. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el informe evacuado a fojas 67 por parte del Tribunal Electoral de la región de Valparaíso, es un hecho indubitado que el procedimiento eleccionario objeto del reclamo cautelar ha sido declarado legítimo por dicha entidad, controvirtiendo las afirmaciones del recurrente. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes antes reseñados, en la especie, no es posible sostener la existencia de una situación fáctica indubitada, en base a la cual la Corte esté en condiciones de emitir un pronunciamiento jurídico de cautela. En efecto, las afirmaciones de hecho del recurrente no se encuentran respaldadas por el órgano competente que se pronunció sobre la legalidad del acto eleccionario y, por lo mismo resulta evidente que los hechos en que se funda el recurso importa una controversia de lato conocimiento, situación que escapa a la naturaleza cautelar de la acción ejercida.

Fallo

por tanto se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto eleccionario o dictando las providencias que se estimen pertinentes. A fojas 38 evacúa informe el Comité recurrido, a través de su presidente, Jorge Barrera Díaz. En cuanto a los hechos, confirma los antecedentes en cuanto a la formación del Comité de Agua Potable Rural y su posterior llamado a votación para la conformación del Directorio. Asegura que el proceso se desarrolló con estricto apega a los estatutos y a la Ley 19.418. En relación a la afectación de la garantía constitucional esgrimida por el recurrente, sostiene que aquello no ocurre pues el reclamante perfectamente puede participar de la organización, tal como ha ocurrido ya con al menos 9 vecinos integrados con posterioridad a la creación del Comité. Adicionalmente, la existencia del Comité recurrido en ningún caso impide la creación de nuevas instituciones análogas. Por otra parte, considera que el recurso es del todo extemporáneo por cuanto la fecha en que supuestamente el recurrente toma conocimiento de los hechos, calza perfecto con el plazo de interposición del recurso, sin embargo, resulta poco creíble que no haya tomado conocimiento del acto de constitución, habiéndose adoptado las publicaciones correspondientes por más de 10 días. En relación a personas que supuestamente no hayan podido formar parte del Comité, niega los hechos tal como han sido expuestos, toda vez que 2 participantes del Comité efectivamente hicieron entrega

Texto Completo (Preview)

Foja: 122 Ciento Veintidós Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Visto Que a fojas 8 comparece don Luis Bravo Valdés, Presidente de la Junta de vecinos Añañucas los Burrisqueros, domiciliado en la comuna de Limache, quien recurre de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Añañuca, representado por su Presidente, don Jorge Barrera Díaz. Señala qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica