REYES BARRIGA CRISTIAN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Cristián Reyes Barriga, factor, en representación de la Fundación Educacional Albert Einstein, continuadora legal de la Sociedad Educacional Edutec Limitada, sostenedora educacional del establecimiento Instituto Tecnológico San Mateo, domiciliados para estos efectos en calle Koiko N°7448, comuna de Pudahuel, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000463, de 29 de marzo de 2019, emitida por la Superintendencia de Educación. Señala que el acto recurrido rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2017/PA/13/1496, de 13 de julio de 2017, emitida por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que condenó a su representada al pago de una multa consistente en 51 unidades tributarias mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Pide el reclamante que se deje sin efecto la multa impuesta por la Superintendencia de Educación por las siguientes razones: (a) por nulidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en subsidio, (b) por encontrarse prescrita la acción sancionatoria, y en subsidio de ambas, (c) por caducidad de la acción sancionatoria al exceder el plazo de dos años la prosecución de dicho procedimiento. En cuanto a la solicitud de nulidad del procedimiento administrativo, argumenta que no fue la Fiscal Instructora quien en verdad formuló los cargos, sino que ésta sólo confirmó los ya realizados. Lo anterior, no seria ajustado al debido proceso que exige que el Fiscal Instructor debe formular los cargos respectivos. La infracción de ello acarrea la nulidad del procedimiento administrativo sancionador. Luego, en lo que respecta a la prescripción de la acción sancionatoria, señala que los hechos que dan origen a la investigación se originan por denuncias presentadas en el Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre y 6 de octubre, ambas del a
Fundamentos
considerando 6°, que la acción persecutoria se encontraba prescrita. Sin embargo, en relación con el hecho denunciado en octubre de 2016, el plazo de prescripción se suspendió con la notificación de la resolución que ordena instruir el proceso administrativo y designa fiscal de fecha 3 de abril de 2017.
Fallo
Por tanto, indica que al no haber transcurrido los 6 meses que establece el artículo 86 de la Ley N°20.529, respecto de los hechos denunciados en octubre de 2016, no han prescrito las acciones de la que es titular el Servicio para perseguir hechos o eventuales contravenciones a la normativa correspondiente. Finalmente, en cuanto a la alegación de caducidad, señala que la fecha de notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, marca la apertura del plazo de dos años en que el Servicio debe finalizar todo procedimiento sancionatorio que incoe. Asimismo, alega que los plazos fijados por la ley para la Administración, con el objetivo de emitir determinados actos o adoptar ciertas medidas en el ejercicio de sus facultades propias, no son fatales. Con todo, señala que la jurisprudencia unánimemente ha indicado que el proceso administrativo sancionatorio termina con la resolución que aprueba el mismo, no siendo procedente contabilizar la etapa recursiva dentro del plazo legal, por tanto, habiéndose iniciado el procedimiento con la resolución que instruye el proceso administrativo, la cual fue notificada con fecha 3 de abril de 2017 y habiéndose concluido con la resolución que aprueba el procedimiento administrativo, la cual se entiende notificada con fecha 14 de julio de 2017, el plazo de caducidad no se habría configurado. CUARTO: Que, junto a su informe, la Superintendencia de Educación acompañó copia del expediente de tra
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Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Cristián Reyes Barriga, factor, en representación de la Fundación Educacional Albert Einstein, continuadora legal de la Sociedad Educacional Edutec Limitada, sostenedora educacional del establecimiento Instituto Tecnológico San Mateo, domiciliados para estos efectos en calle Koiko N°7448, comuna de Puda
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