SIN INFORMACION

URBINA ALBORNOZ JUAN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, en favor de Juan Urbina Albornoz, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción en que la recurrida no postuló al amparado al beneficio de libertad condicional durante el segundo semestre del año en curso, no obstante cumplir con todos los requisitos para ello En este contexto, específicamente denuncia que se le ha exigido el cumplimiento de los dos tercios de la pena, en circunstancias que los delitos por los cuales se encuentra condenado solo requieren haber servido la mitad. Las condenas son de 3 años y un día, 61 días y 3 años y un día, por los delitos de homicidio simple, conducción bajo la influencia del alcohol y porte o tenencia de armas o municiones. Inició su cumplimiento el 25.12.2015 y lo termina el 27 de febrero de 2022. Por estas consideraciones solicita que se modifique la forma de computar el plazo mínimo para la postulación del amparado a la libertad condicional. Segundo: Que Gendarmería de Chile informó indicando que se revisaron los antecedentes del amparado, constatando que este efectivamente cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, motivo por el cual fue integrado en la nómina de postulantes al proceso a efectuarse durante el segundo semestre de este año. Tercero: Que para que los Tribunales Superiores puedan acoger un recurso de amparo, de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección jurisdiccional, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales, resulta esencial que concurra la circunstancia de que resulte posible aplicar las medidas de protección que se piden o las que se estimen pertinentes, lo cual

Fundamentos

considerandos que anteceden, es dable concluir que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, toda vez que, según informó Gendarmería de Chile, el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre del año en curso, cuestión que justamente constituye la petición concreta del libelo, razón por la cual no existe medida de protección alguna que se pueda adoptar al respecto, en atención a lo cual, el arbitrio cautelar deducido corresponde desestimarlo en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Linda Catalán Appelgren, en favor de Juan Urbina Albornoz. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile postular a Juan Urbina Albornoz al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año en curso, salvo que hubiere una razón distinta que impida al amparado acceder a este beneficio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1751-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se modifique la forma de computar el plazo mínimo para la postulación del amparado a la libertad condicional. Segundo: Que Gendarmería de Chile informó indicando que se revisaron los antecedentes del amparado, constatando que este efectivamente cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, motivo por el cual fue integrado en la nómina de postulantes al proceso a efectuarse durante el segundo semestre de este año. Tercero: Que para que los Tribunales Superiores puedan acoger un recurso de amparo, de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección jurisdiccional, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales, resulta esencial que concurra la circunstancia de que resulte posible aplicar las medidas de protección que se piden o las que se estimen pertinentes, lo cual presupone que los efectos del acto u omisión denunciados existan o aún persistan, a fin de impedir el perjuicio o amenaza que se denuncia, esto es, se requiere que las medidas resulten posibles y oportunas. Cuarto: Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes consignados en los considerandos que anteceden, es dable concluir que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, toda vez que, según informó Gendarmería de Chile, el amparado fue

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, en favor de Juan Urbina Albornoz, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción en que la recurrida no postuló a

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