MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHN PATRICK ZUÑIGA YÁÑEZ
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente PRIMERO: Que por resolución de fecha 30 de julio de 2019 dictada en causa RUC 06000401133-K, RIT Nº 433-2006, dictada por don Fernando Vergara Recapé, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, se ordenó elevar estos antecedentes virtuales ante esta Corte a los efectos se resolver en orden a la procedencia de la extradición activa solicita por el Ministerio Público respecto del condenado John Patrick Zúñiga Yánez, todo en conformidad con lo establecido en Título VI, Párrafo Primero del Código de Procesal Penal. SEGUNDO: Que, según consta de la resolución antes comentada, y al amparo de lo previsto en el artículo 431 inciso final del Código ya citado, se concluye que la pena privativa de libertad que afecta al sentenciado tiene que ser cumplida en Chile, puesto que ésta excede la duración mínima de un año y por cuanto, adicionalmente éste se encuentra en el país de Bolivia, siendo su último lugar donde su ubica el sentenciado el Recinto para Varones Centro de Rehabilitación de Santa Cruz desde el 11 de septiembre de 2018, por un tiempo de permanencia de dos meses y fracción por un delito de robo agravado, por cuyo mérito se procedió a decretar su prisión preventiva, en conformidad con lo previsto en el 33 del Código referido. TERCERO: Que en materia de extradición activa destinada hacer efectiva una sentencia definitiva condenatoria dictada por tribunales chilenos, los artículos 431 y artículo 432 inciso final del Código de Procesal previenen que para que esta sea procedente es necesario la concurrencia de dos requisitos: i) que la duración mínima de la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo sea superior a un año; y ii) conste en el procedimiento el país y lugar en el que el imputado o condenado se encontrare en la actualidad. CUARTO: Que de los antecedentes virtuales tenido a la vista y a los cuales se hizo referencia en estrados, consta que, por una parte, según se advierte del Ord. Nº 1360 de fecha 2 d
Fundamentos
considerando que dicho beneficio se extendió por 321 días, cabe concluir que el saldo de la pena por cumplir asciende únicamente a 283 días, esto es, una pena privativa de libertad inferior a un año. Asimismo, y en lo que se vincula que a la necesidad de establecer el país y lugar en que el condenado debe encontrarse en la actualidad, cabe considerar que el informe de Interpol de fecha 8 de enero de 2019 no cumple con la actualidad que exige en el artículo 432 inciso final del Código Procesal Penal para hacer procedente la extradición, menos aún en lo que concierne al hecho de ser o no efectivo si el condenado se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española “actualidad” es lo que ocurre en tiempo presente, esto es, lo que acontece en forma actual, en el tiempo que en que uno se encuentra presente, condición que evidentemente no satisface el informe de fecha 8 de enero de 2019 ya citado, requisito que, por lo demás, resultaba de fácil corroboración al momento en que el Ministerio Público solicitó la extradición activa, y ello con mayor razón si en el informe ya referido se da cuenta que la pena privativa de libertad aplicada se encontraría aparentemente cumplida.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se RECHAZA la solicitud de extradición activa y, en consecuencia, se devuelven los antecedentes al tribunal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 438 del Código Procesal Penal. Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Penal-1607-2019.-
Texto Completo (Preview)
Fojas: 12 Doce. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente PRIMERO: Que por resolución de fecha 30 de julio de 2019 dictada en causa RUC 06000401133-K, RIT Nº 433-2006, dictada por don Fernando Vergara Recapé, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, se ordenó elevar estos antecedentes virtuales ante esta Corte a los
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