PALMA GATICA/GONZÁLEZ MARIN
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado señor Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de Cristián Edgardo Palma Gatica, Sargento 2° de Carabineros de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, interponiendo acción constitucional del protección en contra del General Inspector Mauricio González Marín, de la Dirección General de Carabineros, por perturbar, amenazar y vulnerar sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente fue notificado con fecha no determinada a fines de diciembre de 2018 del contenido del Documento Electrónico Ordinario N°88931899 de fecha 21 de diciembre de 2018 que responde a su petición de reconsideración de traslado, decidiéndose no acceder a la misma. Señala que el actor se encuentra con licencia médica por padecer de un trastorno depresivo mayor desde diciembre de año 2017, y conforme la opinión de la profesional médico psiquiatra de Carabineros Sra. Echeverría Vargas, tiene un alto riesgo de recaída en la evolución si se concreta el traslado. En el mismo sentido se pronunció la asistente social de Carabineros, a través de un informe social, en el que expresa que su parte y los integrantes de su grupo familiar presentan patologías en control y tratamiento, además de requerir red de apoyo. Alega que de acuerdo al Boletín Oficial de Carabineros de Chile N°3922 de 17 de agosto de 2002 sobre la materia de traslado, la institución debe considerar, entre otros, el factor de salud del personal o miembros de su grupo familiar para aquellos, razón por la cual se infringió el debido proceso en la decisión tomada. A su vez, se vulnera su derecho a la protección de la salud, dado su estado mental, y también se afecta su derecho de propiedad por lo que significa un traslado en las circunstancias descritas. Solicita que se acoja la presente acción, con costas, y se declare que se ordene al General In
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Alberto Ebensperger Fernández en representación de Cristián Edgardo Palma Gatica en contra del General Inspector Mauricio González Marín, de la Dirección General de Carabineros, sin costas. Regístrese y archívese. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. Protección N° 5861 – 2018 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma la abogado integrante señora Coppo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado señor Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de Cristián Edgardo Palma Gatica, Sargento 2° de Carabineros de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, interponiendo acción constitucional del protección en contra del General Inspector Mauricio Gonzá
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