SOCIEDAD CONSTRUCTORA SCHWENTER ASOCIADOS LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -DGA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019, recurre de protección, sin patrocinio de abogado, don Nilson Denis Schwerter Torres, ingeniero civil hidráulico, en representación de Constructora Schwerter Asociados Limitada, ambos con domicilio en calle Volcán Tulapalca 1945, Puerto Montt, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL) y de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos, acusando un actuar arbitrario al haberse impuesto una multa por la primera, a instancia de la segunda, por incumplimiento a las Bases Administrativas de un contrato, efectuando lo que asevera es una errónea interpretación de una disposición, que le genera una amenaza a su derecho de propiedad por el menoscabo económico equivalente al valor de la multa de veinticuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($24.764.945). Relata que el 12 de octubre de 2017 la sociedad Constructora Schwerter Asociados Limitada suscribió con ESSAL, quien actuaba por cuenta y orden de la Dirección de Obras Hidráulicas de Los Ríos, un contrato denominado “Construcción Servicio de APR de Chabelita, Valdivia, región de Los Ríos”. Forman parte del contrato Bases Administrativas. Una de sus obligaciones es presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de inicio del contrato. Atingente al recurso, en el punto 5.3 de las Bases Administrativas denominado “Garantías del Contrato”, en específico aquel punto 5.3.1 denominado “Garantía de Fiel Cumplimiento”, en el párrafo cuarto se dice lo siguiente: “Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de los servicios contratados, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicados en el párrafo cuarto de esta cláusula. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que el cuestionamiento efectuado por la recurrente dice relación con la imposición de una multa con base en una norma de las Bases Administrativas integradas a un contrato, acusando una errada interpretación y por ende errónea imposición, amenazando su derecho de propiedad, pues tales multas serán descontadas de un estado de pago pendiente. TERCERO: Que la disposición cuestionada señala: “Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de los servicios contratados, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicados en el párrafo cuarto de esta cláusula. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento. Estas Boletas de Garantías, deberán presentarse en un plazo de 15 días a contar de la firma y protocolización del Anexo de Contrato entre ESSAL y la empresa contratista. De lo contrario, se aplicará una multa de 5 U.F. diarias. Dicha multa será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la U.F. del último día del mes anterior de ocurrido el incumplimiento”. CUARTO: Que es un hecho no controvertido que la sociedad Constructora recurrente suscribió cinco contratos con ESSAL S.A. modificando el contrato original. Tampoco es discutido el hecho que solo a propósito de uno de esos contratos, el tercero, se acompañó una nueva garantía de fiel cumplimiento, no así respecto de los otros cuatro. QUINTO: Que conforme se lee en cada uno de los cinco contratos modificatorios del original, todos tienen una cláusula con el siguiente tenor: “Por otra parte el contratista deberá renovar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato original y renovar la póliza de responsabilidad civil de acuerdo con el nuevo plazo del contrato”. SEXTO: Que conforme lo expresado en la cláusula anterior, no resulta un hecho desconocido para el recurrente, conforme cada uno de los contratos citados, su obligación en orden a renovar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato original y renovar la póliza de responsabilidad civil de acuerdo con el nuevo plazo. De manera que su alegación en orden a justificar la carencia de nueva garantía resulta ajena al acuerdo de voluntades. La cláusula inserta en cada contrato armoniza con el punto 5.3.1 de las Bases Administrativas en el co
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Nilson Denis Schwerter Torres, ingeniero civil hidráulico, en representación de Constructora Schwerter Asociados Limitada en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL) y de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 1787 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019, recurre de protección, sin patrocinio de abogado, don Nilson Denis Schwerter Torres, ingeniero civil hidráulico, en representación de Constructora Schwerter Asociados Limitada, ambos con domicilio en calle Volcán Tulapalca 1945, Puerto Montt, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (
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