7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO IVAN GALLEGUILLOS HERNANDEZ

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT N° O-385-2018 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se condenó a PEDRO GALLEGUILLOS INOSTROZA a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, cometidos el día 6 de septiembre de 2017. En contra de dicha sentencia, la abogado defensora Marcela Orellana Carreño, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En su solicitud, pide se declare nula la sentencia en aquella parte en que lo condenó como autor del delito porte ilegal de municiones, y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo que lo absuelva de dicho ilícito. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra b) de Código Procesal Penal y en el inciso segundo del artículo 37 de la Ley Nº 18.216, se interpuso conjuntamente con el de nulidad y, en subsidio de aquel, recurso de apelación en contra de la misma sentencia a fin que se enmiende conforme a derecho. Pide que se deje sin efecto aquella parte de la sentencia que denegó al imputado la concesión de pena sustitutiva y que en definitiva se disponga, que respecto de la pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, le sea concedida la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Con fecha 09 de abril en curso se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Con fecha 16 de abril de 2019, se decretó la suspensión de este procedimiento por haberse efectuado un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional En forma previa a la lectura de la sentencia, la Corte recibió una comunicaci

Fallo

fallo lo condenó por la mera contravención formal del artículo 9 de la Ley 17.798, sin verificar la lesividad de la conducta. Agrega que la jurisprudencia progresivamente ha acogido esta teoría, exigiendo que en los delitos de la Ley 17.798 se acredite la lesividad de la conducta. Segundo: Que la causal de nulidad la funda el recurrente en que no concurre la denominada antijuricidad material, por cuanto el peritaje balístico no determinó que las municiones que portaba estuvieran aptas para el disparo, por lo que no se habría determinado la antijuridicidad de la conducta, y no se tendrían por acreditados todos los elementos del tipo penal, al no haberse comprobado que la conducta hubiese sido idónea para lesionar alguno de los bienes jurídicos protegidos por la Ley de Control de Armas. Tercero: Que, como quiera que sea, según disponen los artículos 2 letra c) y 9 inciso 2º de la Ley N° 17.798, Ley sobre Control de Armas, quedan sometidas a su control las municiones y cartuchos, sancionando a quienes los poseyeren, tuvieren o portaren, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional correspondiente, con presidio menor en su grado medio. Esto es, el tipo penal sanciona la mera posesión, tenencia o porte de las municiones, siendo irrelevante la consideración a si el peritaje balístico determinó que ellas fueran o no aptas para el disparo. La consideración de tratarse de delitos de peligro abstracto significa que se tratan de delitos que no requieren, para

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Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos RIT N° O-385-2018 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se condenó a PEDRO GALLEGUILLOS INOSTROZA a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su gra

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