SANDOVAL/INVERSIONES ALSACIA S.A. -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT O-6094-2017, RUC N° 17- 4-0057965-2 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia dictada el 9 de agosto de 2018, por la juez titular María Verónica Torres Reyes, se rechazó la demanda de declaración de cláusula tacita y otras indemnizaciones, sin costas. En contra de esta sentencia los demandantes Manuel Reveco Calabriano y Alejandro Sandoval Rubilar dedujeron recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, fue conocido en audiencia del día 12 de julio de 2019, oportunidad en que se escucharon alegatos del apoderado de la recurrente y de la recurrida. Pide se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo, que en derecho corresponda. A la audiencia destinada para conocer del recurso, se presentaron los abogados de las partes quienes expusieron lo conveniente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como única causal de nulidad, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia impugnada no se extendió en forma legal, por omisión de lo previsto en el artículo 459, 495 y 501 del estatuto laboral. SEGUNDO: Que, en síntesis, la acción de autos pretendía la declaración de una cláusula tácita o convención por medio de la cual las partes se habrían obligado, la demandada a proporcionar a los actores la función de despachador, y estos a su vez a prestar tales servicios, y por otro lado la empresa a remunerar tales servicios por un monto determinado, sumas exigibles por los actores debido a tal función. Si bien no existe controversia sobre la relación laboral y que los recurrentes prestaban servicios como operadores de buses, tampoco existe debate sobre las funciones gremiales de cada uno de ellos, como secretario, uno, y tesorero, el otro, de uno de los sindicatos de la empresa. Sin embargo, la controversia radica en un cambio de funciones del trabajo de los actores en sus calidades de operadores de buses a “despachadores de patio” por el periodo comprendido entre los días 26 de septiembre de 2016 a 31 de julio de 2017, y así consta en los formularios acompañados por la demandada. TERCERO: Que, son hechos establecidos en el fallo, además de los consignados en el numeral precedente, que para que proceda la declaración de cláusula tácita de cambio de funciones de los recurrentes, no basta sólo con el cambio de funciones de los trabajadores, sino que, también debe haberse expresado una voluntad en ese sentido, y de que ese cambio de labores será permanente. Cabe señalar que el artículo 12 del Código del Trabajo autoriza al empleador a alterar la naturaleza de los servicios o el sitio en que ellos deban prestarse, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador, lo que acontece en el caso de autos. No obstante, el legislador laboral concede al trabajador la posibilidad de reclamar dentro de 30 días hábiles, a contar de la ocurrencia del hecho del cambio de labores, ante el Inspector del Trabajo, para que este se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones en que se realiza el nuevo trabajo, naturaleza y lugar. En consecuencia, esta Corte estima, que la sentencia razona acertadamente, al indicar que, si bien, consta que los actores se desempeñaban como operadores de buses; también, se desempeñaron como despachadores de patio, algunos días de junio y julio del 2016, y otros días aislados de agosto, septiembre, noviembre de 2016, y hasta junio de 2017, ello no es suficiente para configurar la convención que se pide declarar. Precisamente, porque para configurar la cláusula tácita se deben presentar otros hechos copulativamente, como una voluntad manifiesta de obligarse en un sentido determinado, y no sólo dar cuenta de una mera expectativa de que algu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6094-2017, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera. Rol N°2297-2018 (Ref. Laboral) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada, además, por la Ministro (S) señora Claudia Burgos Sanhueza y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la ministra (S) señora Burgos, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT O-6094-2017, RUC N° 17- 4-0057965-2 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia dictada el 9 de agosto de 2018, por la juez titular María Verónica Torres Reyes, se rechazó la demanda de declaración de cláusula tacita y otras indemnizaciones, sin costas. En contra de est
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