SIN INFORMACION

RALLIMAN/CONSTRUMART S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de doña Beatriz Carolina Ralliman Mella, con domicilio en calle General Mackenna n°762 comuna de Temuco, en la causa RIT J-2-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sección cobranza laboral, caratulada “RALLIMAN con CONSTRUMART S.A.”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de mayo del 2019 y notificada el día 8 de mayo del mismo año, notificada a esta parte mediante correo electrónico el mismo día indicado, cuyo tenor resolutivo es el siguiente: “Téngase… En cuanto al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria; teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 475 y 476 del Código del Trabajo y que tal como lo dispone imperativamente el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo, referido al cumplimiento de sentencia y ejecución de títulos ejecutivos, cual es precisamente la naturaleza de este procedimiento, son inapelables, con la única excepción respecto de aquellas resoluciones previstas en el artículo 470 del Código del ramo, cual no es la situación de autos, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido.” La resolución que se impugna adolece de un error. El error en que incurre la Sentenciadora A quo es denegar el recurso de apelación interpuesto pues la sentencia que se impugnó era susceptible de ser apelada – contrariamente a lo sostenido por el tribunal inferior-. La posibilidad de enmendar el referido error mediante el recurso de hecho se nos otorga precisamente en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil –en adelante C.P.C.-, el que reza: “Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para qu

Fundamentos

fundamentos que dicha resolución contiene y en cuanto a apelación subsidiaria,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido.” La resolución que se impugna adolece de un error. El error en que incurre la Sentenciadora A quo es denegar el recurso de apelación interpuesto pues la sentencia que se impugnó era susceptible de ser apelada – contrariamente a lo sostenido por el tribunal inferior-. La posibilidad de enmendar el referido error mediante el recurso de hecho se nos otorga precisamente en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil –en adelante C.P.C.-, el que reza: “Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” Según el tenor de la resolución que se impugna de hecho, lo que motivó a la Sentenciadora A quo a denegar la apelación es la naturaleza de la resolución recurrida, pues sostiene que las sentencias dictadas en el procedimiento de cobranza laboral serían inapelables, salvo los casos del artículo 470 del Código del Trabajo. Lo anterior es equivoco en derecho, ello por cuanto artículo 468 inciso final del Código del Trabajo dispone que “La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicar al incremento fijado por el juez en á conformidad al artículo 169 de este Código.”, y a su vez el artículo 465 indica que “En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia s

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Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Temuco, Vistos: Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de doña Beatriz Carolina Ralliman Mella, con domicilio en calle General Mackenna n°762 comuna de Temuco, en la causa RIT J-2-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sección cobranza laboral, caratulada “RALLIMAN c

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