JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

AGENCIA DE ADUANA JORGE VIO ARIS Y KENNETH WERNER MÉNDEZ COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0168573-4, RIT N° I-66-2019, don Rodrigo Azócar Simonet, abogado, por la parte reclamante –“Agencia de Aduanas Jorge Vío Aris y Kenneth Werner Méndez y Cía. Ltda.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, dictada en procedimiento monitorio laboral, por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, sin costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de referirse a los antecedentes: donde describe el contenido de la Resolución de Multa N° 1779/2018/72, de 26 de junio de 2018, en contra de la cual se presentó reconsideración administrativa, con los argumentos que señala, la que fue rechazada con fecha 28 de enero de 2019, mediante Resolución N° 34, a cuyo respecto se dedujo el reclamo judicial de autos conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, fundado en haberse incurrido en un error de hecho al vulnerar el principio de confianza legítima, error de hecho de la autoridad administrativa al realizar una calificación jurídica y excederse de sus facultades, no contener la resolución de multa el fundamento mínimo de la decisión ni las razones por las cuales se hace responsable a su representada de las supuestas infracciones constatadas, no hacerse cargo la Resolución N° 34 de las alegaciones formuladas en la reconsideración administrativa y por aplicación del principio non bis in ídem en cuanto a las multas 2 y 3; aludir a la contestación del reclamo y a la prueba documental rendida por su parte-, sustenta la primera causal de nulidad invocada, en la circunstancia de haberse pronunciado la sentencia con infracción de la norma citada, al ser interpretada erróneamente por el tribunal, en el sentido que el artículo 512 del Código del Trabajo –que transcribe-, solo se aplica para conocer el procedimiento de reconsideración administrativa y no el objeto de dicha reconsideración y la resolución de multa respectiva. Agrega que la sentencia infringe además los artículos 511 y 420 letra a) de dicho texto legal. Reproduce, de manera parcial, los considerandos sexto y octavo del fallo, y expresa que es totalmente clara la infracción de ley en que se incurre al restringir el ámbito de la acción deducida, con lo cual incluso se vulneraría el debido proceso y el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone que la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque de haberse interpretado correctamente las normas legales señaladas, se habría llegado a la conclusión que la acción de que se trata permite entrar a conocer no solo el proceso de reconsideración administrativa, sino la fiscalización y la resolución de multa, y con ello se tendría que haber estimado que existía un error de hecho al rechazar aquélla. 2°) Que de manera conjunta, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que de haberse analizado correctamente la prueba consistente en el contrato, descriptor de cargo y liquidaciones del trabajador, incorporados por su parte, se habría llegado a la conclusión que efectivamente la procedencia del bono de semana corrida era discutible y que, por tanto, la Inspección del Trabajo actuó con exceso de sus facultades, situación que podía ser revisada en el presente juicio al tratarse de un error de hecho que se mantuvo en el proceso de reconsideración administrativa, y que no implicaba entrar al fondo del asunto en cuanto a calificar la procedencia o no del pago de la semana corrida. Copia la norma en que se sustenta esta causal y la del artículo 456 del mismo cuerpo legal, analiza el contenido de la sana crítica, transcribe los considerandos sexto, séptimo y octavo, y manifiesta que su parte reclama un error de hecho en el cual incurrió la autoridad administrativa al resolver la reconsideración presentada, toda vez que en base a la incorrecta ponderación de los hec

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0168573-4, RIT N° I-66-2019, don Rodrigo Azócar Simonet, abogado, por la parte reclamante –“Agencia de Aduanas Jorge Vío Aris y Kenneth Werner Méndez y Cía. Ltda.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, dictada en procedimie

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