2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAVÍN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

DE FALLO - SENT. DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo. Del

Fallo

fallo de nulidad se reproducen los motivos tercero a octavo. Y se tiene además presente: 1°) Que en la especie se ejerció la acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones laborales y prestaciones. En consecuencia, solicitó se declara que: a) entre las partes existió una relación regida por el Código del Trabajo entre el día 1 de junio de 2014 y el 1 de mayo de 2018; b) el despido es injustificado; c) se condene al demandado al pago de las indemnizaciones que derivan de dicha declaración sobre la base de una remuneración mensual de $2.373.543; d) se le imponga el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social pendientes durante todo el periodo que duró la relación laboral, remuneraciones y demás prestaciones por aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. 2°) Que, en cuanto a la nulidad del despido, debe consignarse que de los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende que la ley impone el empleador la obligación que, al momento del despido, se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior a aquél en que se produjo la desvinculación. En el caso en estudio, fue materia de la controversia si entre las partes existió una relación laboral, lo que solo se estableció en el fallo, de manera que antes de aquello, no había un empleador, un trabajador ni tampoc

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los considerandos sexto a octavo. Del fallo de nulidad se reproducen los motivos tercero a octavo. Y

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