ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MONIX S A
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante con fecha veintidós de julio del presente año, en contra de la resolución dictada el dieciocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2259-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante con fecha veintidós de julio del presente año, en contra de la resolución dictada el dieciocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2259-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de l
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