2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAVÍN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

hechos según el principio de primacía de la realidad, la demandante prestó sus servicios a la Administración del Estado, fuera de ese marco normativo, debiendo aplicarse a su respecto el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en cuanto dicha norma contempla la contra excepción normativa aplicable en la especie, según la cual “los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos”. Respecto de la infracción a los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo, transcribe: Artículo 7º: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” y el Artículo 8º: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.” 2) artículos 7º y 8º inciso 1° del Código del Trabajo, en cuanto a la infracción del artículo 7º del Código del Trabajo, cabe decir que la sentencia al ignorarlo en el caso de autos, dictó sentencia con infracción de ley, ya que correspondía determinar que el vínculo que unió a las partes, fue un contrato de trabajo y no uno a honorarios, como se señaló. A su turno, también debió aplicar el artículo 8º del Código del Trabajo, que consagra el principio de primacía de la realidad, en la medida que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo 7º aludido, de carácter personal, remunerado, y bajo subordinación y dependencia, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. 3) artículo 63, 162, 163, 168, 173, del Código del Trabajo, finalmente, la infracción de ley por no aplicar estas disposiciones legales se tradujo en que se privó al trabajador de las indemnizaciones de carácter laboral e incrementos

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo, que en derecho corresponda. A la audiencia destinada para conocer del recurso, se presentaron los abogados de las partes quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. TERCERO: Que, la causal funda su pretensión de nulidad en haberse dictado la sentencia con infracción de ley, por infracción de los siguientes grupos de normas: 1) artículo 1º del Código del Trabajo en relación con el artículo 11 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al respecto indica que existe infracción de ley, ya que la sentencia impugnada ha hecho una falsa aplicación del artículo 11 de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo, y fue aplicado en la especie, omitiendo aplicar la norma legal que el legislador ha dado para solucionar el conflicto de autos, que es el artículo 1° del Código del Trabajo. El artículo 11 de la Ley N° 18.334 expresa: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de ho

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Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Daniel Eduardo Espinoza Chávez, abogado, en representación de Anita Lavin Concha, demandante en autos RIT O-3560-2018, en procedimiento ordinario, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2018, dictada por la juez titular señora Lorena Flores Canevaro del

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