3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CASANOBA/SOCIEDAD AGRÍCOLA HYDRONOVA LIMITADA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, la parte demandante de Armando Casanova Saavedra ha deducido una pluralidad de acciones en contra de dos sociedades distintas Agrícola Hydronova Limitada e Inmobiliaria Casanoba Limitada, a saber, dos acciones de nulidad de contrato por simulación, de resolución de contrato por no pago del precio, de rescisión de contrato por lesión enorme y, finalmente, demanda reivindicatoria. En la primera de las sociedades es socio el propio actor. Segundo: Que, en lo medular, se afirma por el demandante para sustentar sus acciones, creó la sociedad Agrícola Hydronova junto a sus hijos con el propósito de evadir sus responsabilidad financieras y sustraer bienes de su patrimonio. Con ese fin se vendieron los bienes de que trata el presente juicio el pasado 13 de enero de 2014. Posteriormente, su hijo el represente de Agrícola Hydronova vendió los bienes adquiridos a la sociedad Inmobiliaria Casanoba en la que ya no tenía participación el actor, sino únicamente sus hijos, que la constituyeron con posterioridad. Esto último sucedió el 1 de septiembre de 2017. Tercero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1464 Nº 4 del Código Civil, hay objeto ilícito en la enajenación de las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce el litigio. Cuarto: Que, los efectos de la declaración de bien litigioso afectan la enajenación de estos a tal punto que, de ocurrir la enajenación, ésta se constituye en objeto ilícito, por lo que su declaración merece una debida ponderación. Quinto: Que, en el presente caso no parece suficiente para instar por la declaración de bien litigioso la sola interposición de una acción reivindicatoria sobre bienes determinados, pues la misma no se interpone por el dueño de los inmuebles ni acciones de derecho de aprovechamiento de aguas que se reclaman, sino por quien únicamente posee una mera expectativa de recuperar su propiedad, tan es así que las acciones principales buscan precisamente dejar sin efecto los

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1464 del Código Civil y 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil: I.- SE REVOCA la resolución apelada de cinco de junio de dos mil diecinueve que declaró como bienes litigiosos los mencionados en la dicha resolución y en su lugar se resuelve que se rechaza la pretensión de la demandante solicitada mediante presentación de 29 de mayo de 2019 en el folio 41. II.- SE CONFIRMA la resolución de cinco de junio de dos mil diecinueve que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes allí individualizados. Comuníquese vía interconexión. Rol Nº 304-2019 Civil (acumulada 305-2019 Civil)

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que, la parte demandante de Armando Casanova Saavedra ha deducido una pluralidad de acciones en contra de dos sociedades distintas Agrícola Hydronova Limitada e Inmobiliaria Casanoba Limitada, a saber, dos acciones de nulidad de contrato por simulación, de resolución de contrato por no pago del precio, de rescisión de contrato por les

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