TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MAURICIO ANTONIO MUNOZ HERNANDEZ

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, en causa RUC N° 1800485082-K, RIT O-65-2019 y ROL IC N° 1369-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de tres de junio de 2019, se condenó al acusado Mauricio Antonio Muñoz Hernández, como autor delito de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto el día 17 de mayo de 2018, en la comuna de San Antonio, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La abogado defensor público doña Valentina Brunet Bustamante, interpuso recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1° y 2° del Código Penal, y estos relacionados con los artículos 1° y 4° del Código Procesal Penal y los inciso 9° y 10° del numeral 3° de la Constitución Política del Estado, recurso que fue remitido a este I. Tribunal con fecha 4 de julio de 2019 y declarado admisible por esta Corte el 30 de julio de 2019. Con fecha 6 de agosto de 2019 se procedió a su vista, en la cual fueron escuchados los alegatos del abogado de la defensa y el Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad del presente recurso se funda en el hecho de haber estimado el tribunal sentenciador como delito una conducta carente de necesaria antijuridicidad material que impedía sancionar penalmente los hechos establecidos en el considerando noveno del

Fallo

fallo impugnado, y ello por cuanto a juicio de la defensa no fue posible acreditar la lesión del bien jurídico protegido en concreto, en tanto los informes y protocolos aportados al proceso no daban cuenta de ningún grado de pureza de la droga objeto del juzgamiento, circunstancia ésta indispensable para acreditar la lesividad del hecho imputado. En la especie, la defensa asienta que no existe cantidad suficiente de la sustancia incautada para determinar el grado de pureza por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 20.000, en relación con las disposiciones legales citadas precedentemente. Se especifica que en la materia existentes distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justifica SEGUNDO: Que en el desarrollo del recurso, y en orden a los fundamentos de derecho en que el mismo se sustenta, la defensa del imputado sostiene que se ha producido una errónea aplicación el artículo 1° del Código Penal desde que la droga materia del delito objeto de la acusación carece de aptitud necesaria para afectar la salud, bien jurídico inmediato protegido, toda vez que la ausencia de pureza (principio activo de la misma) impide que se ponga en peligro el referido bien jurídico. En mérito de la doctrina penal y jurisprudencial que se cita, se asienta que el artículo 43 ya citado, no establece excepción alguna en cuanto a las sustancias a las que debe realizarse el análisis químico, el que debe cumpl

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que, en causa RUC N° 1800485082-K, RIT O-65-2019 y ROL IC N° 1369-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de tres de junio de 2019, se condenó al acusado Mauricio Antonio Muñoz Hernández, como autor delito de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades previsto y sancionado

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