GELCICH/ELTON
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Guido Gutiérrez Vilches abogado, en representación del querellante, Sergio Gelcich Renard, en los autos sobre delito de incendio, RUC 1910000719 - 6, RIT 116 – 2019 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de julio de 2019, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha de 2 de julio de 2019 que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, por considerarla improcedente. Indica que la resolución recurrida de 9 de julio del año en curso dispuso que “Atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, tratándose de una resolución no susceptible de ser impugnada vía recurso de apelación, y entendiendo el Tribunal que el querellante debió impugnar lo resuelto en audiencia de no perseverar, no ha lugar a lo solicitado por improcedente y extemporáneo” Sostiene que la apelación debió concederse, porque, la ley procesal concede expresamente este recurso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y 370 del Código Procesal Penal, esto es, ya que es evidente que la resolución que niega la reapertura de la investigación, pone término al juicio, hace imposible su continuación y, de hecho, la suspende por más de treinta días, como lo deja en evidencia el propio tribunal recurrido, circunstancias que hacen procedente el recurso de apelación denegado. Por otra parte, al invocar la similitud de las materias que se discutieron en la audiencia de cierre de la investigación con las que sustentan la petición de reapertura de la investigación, el Tribunal recurrido ignora y conculca el derecho que la ley procesal otorga al querellante víctima del delito, para pedir la reapertura de la investigación, dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación. Por lo anterior, pide tener por deducido el recurso de hecho en contra de la resolución mencionada, y,
Fallo
fallo del recurso de apelación interpuesto oportunamente por su parte. SEGUNDO: Que el juez recurrido remitió los antecedentes de primera instancia los que se tuvieron a la vista para resolver. TERCERO: Que la resolución que se impugna mediante recurso de apelación es aquella que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación la que a juicio de esta Corte no se encuentra contemplada en la hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, razón por la que se desetimará el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte querellante, Sergio Gelcich Renard. N°Penal-3727-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Guido Gutiérrez Vilches abogado, en representación del querellante, Sergio Gelcich Renard, en los autos sobre delito de incendio, RUC 1910000719 - 6, RIT 116 – 2019 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dic
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