SIN INFORMACION

STURIONE/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alejandra Sturione Bunder, postulante de la Corporación Migra-Accion, en virtud de convenio suscrito con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, con domicilio en calle José Antonio Sucre 631 de Antofagasta, en representación de Oscar Fabián Alfonso Rojas, Pasaporte AT692794, com domicilio en calle Teniente Riquelme 587 de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, por amenaza a su derecho a la libertad ambulatoria, prevista en el artículo 19 nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consistente en la resolución de 6 de septiembre de 2017, que rechaza la visa sujeta a contrato y dispone el abandono del país del amparado, confirmada por resolución de 6 de septiembre de 2018, solicitando se deje sin efecto el rechazo de la visación solicitada y el abandono del país, ordenando su regularización mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Informó el recurso el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expone en relación a los antecedentes del amparado, que habría ingresado el 20 de abril de 2017 a territorio nacional en calidad de turista, radicándose en esta ciudad. Agrega que el 6 de julio de 2017 solicitó visa sujeta a contrato, que fue rechazada por resolución exenta 356161 de 30 de noviembre de 2017, ordenando el abandono del país del amparado. Producto de dicha decisión, el 30 de julio de 2018 presentó solicitud de reconsideración, que fue rechazada por resolución exenta nº 292556 de 6 de septiembre de 2018. Expone que los rechazos se fundan en antecedente penal que mantiene el amparado en su país de origen , por haber sido condenado por delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego a 24 meses de presidio, concediendo la suspensión condicional de la pena, por sentencia de 16 de diciembre de 2012. Como antecedente adicional indica que el amparado vivía en el Municipio de Yopal, departamento Casanare, Colombia, donde existe cultura llanera y sus habitantes, por costumbres de la zona, utilizan revolver cuando realizan sus labores diarias, esto dado que se dedican a la ganadería, refiriendo que el amparado trabajaba en dicho sector y por ignorancia no inscribió a tiempo el revolver siendo sancionado. Corroborando lo anterior, es pertinente señalar que el 6 de julio de 2018, la región de Orinoquía, donde pertenece el departamento referido fue declarado patrimonio cultural de la nación, efectivamente porque la cultura aludida forma parte de la identidad e historia del lugar donde vivía, esto es, la identidad de llaneros. Agrega que el 11 de abril de 2011 se declaró extinguida la pena y que actualmente no registra antecedentes penales, correspondiendo a un hecho aislado y no recurrente. Refiere que actualmente cuenta con una oferta de trabajo, además mantiene una relación sentimental y convivencia hace seis años, quien se encuentra de manera regular, haciéndose cargo de los gastos de la familia, esto es, su conviviente, el hijo de ella y el nieto de la conviviente. Respecto de los fundamentos de derecho, refiere que se ha afectado la libertad personal, además que los antecedentes son de antigua data y aislado en la vida del amparado, considerando que cumplió la condena hace 8 años, además que sigue contando con el apoyo de una empresa con la que suscribió contrato al momento de solicitar la visa sujeta a contrato. Finalmente, indica que la medida de abandono atenta contra el valor de protección a la familia, manteniendo arraigo. SEGUNDO: Que evacuó informe Álvaro Bellolio Avaria, jefe del departamento de extranjería y migración del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo con costas del recurso. Expone en cuanto a los antecedentes de hecho, que el 10 de mayo de 2017, el amparado solicitó permiso de residencia temporaria por motivos laborales; que el 3 de agosto de 2017 se solicitó ampliación de antecedentes judiciales de su país de origen, constando en certificado de 15 de agosto de 2018 que fu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Sturione Bunder, postulante de la Corporación Migra-Accion, en representación de Oscar Fabián Alfonso Rojas, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, declarando que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 356161, 292556 y 175439. Regístrese y comuníquese. Rol 143-2019 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Alejandra Sturione Bunder, postulante de la Corporación Migra-Accion, en virtud de convenio suscrito con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, con domicilio en calle José Antonio Sucre 631 de Antofagasta, en representación de Oscar Fabián Alfonso Rojas, Pasaporte AT692794, com domicilio en call

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